En Las Pedroñeras (Cuenca) a, 9 de febrero de 2009
Los abajo firmantes
D. Rafael Martín, Director General de Planificación y Análisis de Mercados, actuando en representación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
D. Baudillo Fernández-Mar Domingo, Director General de Producción Agropecuaria, actuando en representación de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León
D. Juan María Vázquez García, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, actuando en representación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura
D. Jesús Carpintero, Subdirector General de Alimentación, actuando en representación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid
D. José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, actuando en representación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
CONSIDERANDO
– Que son numerosas las poblaciones y comarcas rurales de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid en las que el ajo es un cultivo adaptado a las condiciones agro climáticas de sus territorios, que por otro lado, basan su economía y desarrollo en la cultura y comercialización del bulbo, lo que históricamente ha contribuido a fijar población, a la creación de tejido industrial y a la generación de empleo, en zonas donde no existen otras ocupaciones ni alternativas agrarias.
– Que en los últimos quince años tanto agricultores como empresas de este subsector han realizado una importante apuesta en favor de la producción y la comercialización, con significativas inversiones en la mejora y tecnificación de las explotaciones; en maquinarias de preparación y conservación del producto; en ampliación y nuevas instalaciones industriales; en implantación de sistemas de control de calidad, etc.
– Que España, primer productor comunitario de ajo de la UE, ha sufrido desde el período 1990-95 una drástica reducción de superficies y producciones cifradas -según datos del MARM-, en 15.100 hectáreas (- 48 %) y 65.000 toneladas (- 30 %), lo que ha supuesto un significativo abandono de explotaciones y de destrucción de empleo en el medio rural.
– Que al margen de circunstanciales factores intrínsecos derivados del desarrollo y evolución de la Política Agraria Comunitaria, de la agricultura y de los cultivos en nuestro país, el subsector del ajo ha padecido esta decadencia debido principalmente a la presión ejercida por las importaciones masivas de ajos de China, lo que ha supuesto dos efectos perjudiciales: la invasión de los mercados interiores y la pérdida de mercados de exportación, destino habitual de nuestra producción, copados ahora por producto a muy bajo precio de origen chino.
– Que la UE a consecuencia de ello y a principios de la década de los años 90 estableció una cláusula de salvaguardia para controlar los flujos comerciales, y desde el año 2001, en el marco de acuerdos internacionales, un contingente inicial de 38.370 t -en la actualidad de 58.870 t-, para los ajos procedentes de China, Argentina y otros terceros países y un arancel disuasorio de 1.200 €/t para las cantidades fuera de contingente.
– Que la puesta en práctica de este tipo de medidas de protección por parte de la UE supone el reconocimiento implícito del ajo como una producción extremadamente sensible a los flujos comerciales, y por lo tanto, continuamente necesitado, mientras se mantenga la amenaza exterior, de actuaciones de salvaguardia dirigidas a sus productores y empresas, reconociendo así la importancia social y local de este subsector.
– Que desde hace años determinadas importaciones de ajos procedentes del sureste asiático, bien directamente o a través de terceros países, mediante operaciones de tráfico triangular o desvío ilícito de mercancías en tránsito, han sido denunciadas por el subsector como presuntas operaciones de contrabando, asunto que tras las investigaciones oportunas realizadas por la Oficina de Lucha Anti-Fraude (OLAF) de la UE, y en la actualidad, por la Agencia Tributaria de España y por los Tribunales, en unos casos han sido confirmadas y en otros están siendo indagadas, y vienen a demostrar que este tipo de prácticas suponen cuantiosas pérdidas por fraude a las arcas comunitarias y daños irreparables al tejido productivo y comercial comunitario.
– Que actualmente el ajo asiático se está ofertando en Europa a precios CIF origen Shandong (China) a 0,27 €/tonelada (45 Ptas./Kg.), con acusada tendencia a la baja en las últimas semanas, no pudiendo los productores españoles, con unos costes medios de producción calculados para la campaña 2007-08 en 0,87 €/kg. (145 Ptas./Kg.), competir con ese nivel de cotizaciones, que para el subsector español son un incuestionable caso de dumping económico.
ACUERDAN
1º Ratificar las propuestas formuladas por Asociación Mesa Nacional del Ajo de España en documento del mes de agosto de 2008, que a su vez ha sido sancionado mediante mociones a favor, por Ayuntamientos de numerosas poblaciones de España con producción de ajo, diputaciones provinciales y parlamentos de Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León (Se adjunta como anexo a la presente declaración).
2º Solicitar a la Sra. Ministra una reunión con una representación de las Comunidades Autónomas firmantes de este documento y del subsector del ajo de España al objeto de acordar una estrategia común de actuaciones y apoyos.
3º Solicitar que por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en la materia, se inicie con carácter urgente el procedimiento de negociación ante la Comisión de ampliación y mejora del actual régimen de protección del ajo comunitario, de regulación y de control en frontera de las importaciones que han quedado obsoletos y desbordados por las circunstancias que registra el mercado internacional.
4º Estudiar la posibilidad de creación y puesta en marcha de una marca de calidad de tipo colectivo que ampare todo el ajo producido en España y sirva para promocionarlo ante el consumidor y diferenciarlo del ajo importado.
5º Promover la realización de un estudio para la caracterización del ajo importado y de los ajos españoles mediante la determinación de sus composiciones isotópicas naturales, lo que permitirá en materia de control aduanero disponer de un instrumento eficaz para verificar el origen de la producción y la detección de falsas declaraciones.
Lo que así solicitan en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
ANEXO
Documento de análisis y propuestas sobre el sector del ajo.
Mesa Nacional del Ajo. Las Pedroñeras (Cuenca), 13 de agosto de 2008
1. Incremento del importe del arancel disuasorio de 1.200 €/t a 1.800 €/t. Con esta nueva cuantía se palia en parte el incremento de los costes de producción y puesta en mercado del ajo comunitario registrado en los últimos años.
El ajo importado de China se oferta a 650 €/t en el mercado europeo. Incluso después del pago del derecho de aduana específico de 1.200 €/t, el ajo chino se encuentra a un precio muy competitivo en el mercado europeo.
2. Unificación de todos los códigos aduaneros NC bajo los que se importa ajo a la UE, en una sola nomenclatura y contingente.
El ajo transformado o conservado en alguna de sus variantes no está sujeto a contingente de importación. Este producto cada vez está más presente en los mercados y tiene una creciente demanda, por lo que se estima que China está derivando cada vez más producción de ajo seco, al desgranado y pelado de dientes, con lo cual consigue burlar la cuota contingentaria.
3. Modificación de los requisitos a cumplir por los importadores de ajo.
Las licencias de importación se deben asignar a aquellos operadores que hayan importado o exportado ajo en cantidad de 50 t en los últimos tres años. En la actualidad la mayor parte de las licencias de importación de ajo están en manos de operadores que no hacen uso de ellas directamente, sino que las venden para su tráfico, y también en poder de operadores que en el pasado fueron protagonistas de operaciones ilegales de importación y trafico de ajo procedente de China.
4. Cumplimiento por parte de las producciones hortofrutícolas importadas de terceros países de las normas y protocolos en materia de trazabilidad y seguridad alimentaria que se aplican a las producciones comunitarias.
De lo contrario esas producciones no deberían entrar en los circuitos comerciales por coherencia en las actuaciones internas de la UE y como actitud de defensa de los intereses de los agentes del sector europeo y de los consumidores.
5. Intensificación del control del fraude e información pública de las sanciones impuestas como único mecanismo disuasorio.
La Ley de Protección de Datos no debe servir para encubrir a los defraudadores al fisco y a los que ganan dinero fácil en operaciones ilegales.
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