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Pesca: La Comisión propone una revisión radical del marco de control

17/11/2008

Joe Borg, Comisario Europeo de Asuntos Marítimos y Pesca, comentó lo siguiente: «El control y la aplicación de límites de capturas deberían ser la piedra angular de la Política Pesquera Común. En cambio, son nuestro talón de Aquiles y socavan la credibilidad de todas nuestras otras medidas de gestión. Tanto la Comisión como el Tribunal de Cuentas han diagnosticado el problema: con esta propuesta, la Comisión presenta su solución. El futuro de la pesca sostenible nos exige sustituir un régimen ineficaz, costoso y complejo por otro que pueda realmente producir resultados. Creo que esta propuesta ofrecerá a todas las partes implicadas las herramientas necesarias para cumplir con su trabajo.»

Control y seguimiento de las actividades pesqueras

En virtud del nuevo régimen de control, todos los Estados miembros deberán inspeccionar las actividades a lo largo de toda la cadena de producción de los productos de la pesca, es decir, desembarque, transformación, transporte y comercialización. Deberá extenderse el uso de la tecnología moderna en materia de inspección, como el sistema de localización de buques vía satélite, el cuaderno diario de pesca electrónico y la información electrónica de los datos de capturas. Se introducirá un sistema integral de trazabilidad de los productos de la pesca que permitirá el seguimiento de todos los peces y productos de la pesca a lo largo de la cadena de comercialización.

La eficacia de los controles se verá incrementada por medidas como el análisis basado en la evaluación de los riesgos, para concentrar las actividades de control allí donde sean más productivas, y los controles cruzados completos de todos los datos pertinentes.

Entre los nuevos ámbitos abarcados por el Reglamento se incluye el seguimiento por parte de los Estados miembros de algunos criterios de gestión de la flota, como la capacidad de pesca y la potencia motriz. Se establecen normas generales para las medidas de control específicas relacionadas con los planes de recuperación y los planes plurianuales, con las zonas marinas protegidas y con los descartes. También se implantará un nuevo régimen de avistamientos y observadores.

Competencias en materia de inspección

El Reglamento propuesto amplía el ámbito de las inspecciones para los inspectores de pesca nacionales de los Estados miembros, pues permite que las inspecciones de los buques de pesca tengan lugar fuera de las aguas o del territorio del Estado miembro inspector. Asimismo, los inspectores de pesca de la Comisión podrán efectuar inspecciones independientes sin previo aviso al Estado miembro en cuestión.

Sanciones

El Reglamento propuesto introduce sanciones disuasorias armonizadas en toda la UE, basadas en el valor económico de las capturas. Otra innovación importante es la propuesta de un sistema de puntos de penalización por las infracciones cometidas por capitanes, operadores o beneficiarios de una licencia de pesca, que, en última instancia, podría llevarles a verse privados automáticamente de sus licencias una vez cometido un cierto número de infracciones. También se prevén medidas contra los Estados miembros que no se adhieran a las normas de la PPC y esta circunstancia cause daños a las poblaciones de peces. Tales medidas incluyen la posibilidad de suspender o reducir la ayuda financiera de la UE, el cierre de pesquerías, la deducción de cuotas y la denegación de transferencias y/o intercambios de cuotas.

Cooperación entre los Estados miembros

El Reglamento pretende establecer un sistema de asistencia mutua y el intercambio sistemático entre los Estados miembros de la información relativa al control. También introduce un nuevo planteamiento de la gestión y la comunicación de los datos de control a través de sitios Web nacionales seguros que garanticen el acceso a distancia de la Comisión.

Autoridad de coordinación

El Reglamento amplía las competencias de inspección de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca con el fin de que pueda prestar ayudar en la aplicación uniforme del nuevo régimen de control.

En el marco de la PPC, el control y la aplicación son competencia exclusiva de los Estados miembros. La propuesta actual también reafirma las funciones distintivas de la Comisión y de los Estados miembros para evitar solapamientos y garantizar que la Comisión se centra en su actividad principal de controlar y verificar la aplicación de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. El nuevo reglamento reemplazará el vigente marco jurídico establecido en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo.

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