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UCCL recuerda que desde el 1 de noviembre esta abierto el plazo para la comunicación de cesiones de derechos de Pago Único para 2009

05/11/2008

Según lo establecido por el Real Decreto 1612 / 2008 sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería, la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) recuerda que desde el 1 de noviembre está abierto el plazo para comunicar a la Administración Regional las cesiones de derechos de Pago Único para la campaña 2009, requisito este imprescindible para que el nuevo titular pueda percibir los importes que le pudiesen corresponder.

En Castilla y León este proceso se podrá realizar de forma telemática, aunque la presentación de la documentación se realizará en el Servicio Agrario Comarcal Correspondiente.

En virtud del tipo de cesión de derechos que se trate el plazo finaliza en una fecha u en otra, siempre teniendo en cuenta el “peaje” que se abona en estas operaciones cediendo una parte de esos derechos a la Reserva Nacional para que, desde allí, se distribuyan a determinados productores (incorporación de jóvenes, programas de reestructuración…)

Teniendo en cuenta lo antes comentado, el 19 de marzo será la fecha que finaliza el plazo de comunicación para las siguientes cesiones:

• Compra – venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional: 30 % de retención
• Compra – venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor profesional: 10 % de retención
• Compra – venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta parcial de la explotación: 3 % de retención.
• Compra – venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor: 3 % de retención.
• Compra – venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras: 3 % de retención.
• Arrendamiento de derechos con tierra: 0 % de retención.
• Compra – venta o cesión definitiva de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación del cedente: 3 % de retención.
• Compra – venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria: 0 % de retención.

Por otro lado, en los siguientes tipos de cesión, la fecha límite para realizar la comunicación ante la Administración Regional será el 30 abril de 2009, teniendo en cuenta que ninguno de ellos tiene retención para la Reserva Nacional (peaje):

• Herencias.
• Jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente.
• Programas aprobados de cese anticipado.
• Cambios de personalidad jurídica.
• Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
• Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.

Valladolid, martes, 04 de noviembre de 2008

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