A partir del 30 de septiembre en EEUU entra en vigor la normativa el etiquetado obligatorio de país de origen (Country of Origin Labeling, COOL) para el comercio minorista de ciertos productos alimentarios. Estas normas afectarán, entre otros productos, a la carne y productos cárnicos de porcino que se obtenga con posterioridad a esa fecha.
En el caso de que la carne proceda de un animal que haya nacido en un país pero sacrificado en otro, habrá que indicar cada uno de los países en la etiqueta. Por ejemplo, en una etiqueta para carne picada podría leerse: Producto de Australia, importado desde México, sacrificado en Estados Unidos). La norma establece criterios específicos que deben cumplir los productos afectados que lleven la declaración “País de Origen Estados Unidos”. Además, la norma también contiene disposiciones para carne de múltiples orígenes, productos de carne picada y mezclas de productos.
Como regla general, los comerciantes al por menor deberán mantener registro de cualquier evidencia documental que permita la verificación del origen declarado en la etiqueta. Estos archivos deberán mantenerse durante un periodo de un año a contar desde la fecha en la que se haga la declaración al detalle.
Para los productos de importación afectados por esta regulación, el registro de importación ha de cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio de Aduanas de EEUU y, además, ha de contener información suficiente que permita el seguimiento del producto desde el puerto de entrada a EEUU hasta los envases subsiguientes y que refleje el país o países de origen. Este registro deberá mantenerse durante un periodo de un año desde la fecha de transacción.
El USDA permite gran flexibilidad en relación a cómo debe llegar la información sobre el país de origen al consumidor. La información debe ser legible y ha de estar situada en un sitio llamativo de manera que cualquier consumidor pueda leerla y entenderla. Se podrán utilizar abreviaturas sólo cuando sin lugar a dudas identifiquen el país de origen (por ejemplo “U.K.” por “United Kingdom”). Las banderas y otros símbolos por sí mismos son insuficientes para cumplir con las obligaciones de esta norma.
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