Madrid, 25 de junio de 2008. La Comisión Europea ha enviado una carta al Gobierno italiano solicitándole información complementaria sobre el sistema fiscal aplicado a las cooperativas de consumidores y bancos cooperativos en Italia, por considerar que podría ser calificado como ayuda de estado incompatible con el Tratado de la UE. Las autoridades de la competencia comunitarias tendrían la intención de aplicar el mismo criterio a otros casos que están en estos momento investigándose, concretamente en España y Francia.
La Comisión plantea en sus análisis preliminares que el sistema fiscal específico de las Cooperativas debe ser considerado, por definición, como ayuda de estado, porque son actores que están presentes en el mismo mercado que el resto de empresas y podrían generar distorsión de la competencia. Solamente se podría entender un tratamiento diferenciado y compatible con el Tratado a aquellas operaciones entre el socio y la cooperativa, denominadas relaciones mutuales, y no con terceros no socios, y siempre que las Cooperativas sean definidas como PYMES –menos de 40m€ de volumen de operaciones anuales y menos de 250 trabajadores contratados- por considerar que van en beneficio del interés económico y social.
No dejan de resultar aleatorias tales afirmaciones, que chocan frontalmente con la historia y la realidad de las Cooperativas en Europa. Parecen entender el fenómeno mutual, ya más que centenario, como un “principio de exclusividad”, de forma que la Cooperativa solo pudiese actuar con su socio o, de lo contrario, tendría que seguir las pautas del régimen fiscal de las empresas de capital. El principio mutual en las cooperativas no se basa exclusivamente en la operativa con miembros, sino en la forma en cómo se configuran las relaciones sociales y económicas entre el socio y la Cooperativa: esto es, el derecho de voto democrático y el reparto de beneficios, que se realiza en función de la actividad cooperativizada y no en la participación en el capital por parte del socio, incluso respecto a los resultados que se origen en las operaciones de la Cooperativa con terceros no socios.
En la Cooperativa se produce una “democracia económica” que supone una subversión del funcionamiento al que tienden las fuerzas del mercado: la primacía de la persona sobre el capital. Este funcionamiento de la Cooperativa, y no su operativa únicamente con socios es lo que hace de éstas una palanca de la igualdad y la cohesión social.
En efecto, la forma de voto y de distribución de beneficios supone una diferencia fundamental en el funcionamiento de la Cooperativa, sin que sea necesario recurrir a ninguna idea más o menos mística de “vinculación personal con la Cooperativa”. Por ello, no parece coherente que el número de socios, o de contratados, o volumen de negocio, pueda resultar determinante de un concreto régimen fiscal.
En realidad, el régimen tiene como fundamento el hecho de que las Cooperativas internalizan costes sociales; esto es, cumplen finalidades de interés general, y para ello pagan un coste económico implícito en su forma de funcionamiento, con independencia de estar calificada de PYME o no. Y esta forma de funcionamiento coloca a las Cooperativas en desventaja competitiva. Por ejemplo, la obligatoriedad de operar con miembros les impide elegir los clientes que les permitirían ser más competitivas.
Pero sobre todo, donde más se visualiza esta internalización es en sus problemas para conseguir financiación; las dotaciones a Fondos obligatorios hacen poco rentable las inversiones en las Cooperativas por parte de los miembro, el reparto en función de la actividad, y no del capital, desincentiva las aportaciones al capital, la imposibilidad de libre transmisibilidad de las participaciones en el capital social impide la generación de plusvalías derivadas de la inversión en el mismo, a la falta de acceso a los mercados secundarios se une la dificultad de captar recursos de forma individual en el mercado financiero derivado de la variabilidad de su capital, etc. Y, por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, no cabe duda que debe contemplar todas estas diferencias a través de las correspondientes normas de ajuste.
En todo caso, intentar eliminar estas diferencias al considerarlas ayudas de estado, es pretender sacar del mercado a la forma de empresa Cooperativa o bien, situarlas en una desventaja competitiva real respecto a las sociedades de capital. Esto implicaría un efecto contrario a lo que se pretende defender desde la DG Competencia de defender el equilibrio en el mercado, al eliminar un tipo empresa que actúa en plano de igualdad respecto al resto.
CCAE participará activamente con el movimiento cooperativo europeo y sus colegas italianos respecto a este documento de la Comisión reiterando, en todo caso, que la Comisión debería acompañar a sus escritos una valoración económica que justifique sus posturas.
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