– La incidencia que el paro de transportes ha provocado en la industria alimentaria española es importante.
– En términos generales, la imposibilidad de recoger mercancías en fábrica o de dar salida a productos hacia plataformas logísticas y centros de comercialización en gran parte de los sectores alimentarios ha mermado de forma importante la actividad de las empresas provocando importantes pérdidas y, en algunos casos, la apertura de expedientes de regulación de empleo.
– Una descripción telegráfica de la situación vivida durante los días de paro podría ser la siguiente:
– La cadena agroganadera (piensos, ganadería, mataderos, fabricas, incluidas centrales lecheras e industrias lácteas) ha sido de las más afectadas ya que la paralización del flujo tenso del transporte no ha permitido alimentar animales ni dar salida a la leche en las explotaciones ganaderas.
– Las industrias alimentarias han tenido problemas de recepción de insumos, tanto de las materias primas agrarias como otras (envases, embalajes, etc). no pudiendo dar salida a su producción.
– El sector exportador, al no poder mover containers en los puertos, también se ha visto afectado.
– Por último, la distribución alimentaria tampoco ha podido mover camiones hacia o desde sus plataformas logísticas.
– En estos momentos se están evaluando los daños y perjuicios sufridos por las empresas, para lo que se está teniendo en cuenta la cantidad y magnitud de los actos de violencia sufridos y los costes provocados por la reducción o suministro de materias primas agrarias, por no poder sacar productos de fábrica, por pérdida de clientes y por costes laborales. Las primeras estimaciones afrontan unas pérdidas de entre 480 y 500 millones de €.
– Ante esta situación, FIAB solicita que se inicien las medidas legales oportunas de toda índole contra los convocantes.
– Asimismo, se están analizando los diferentes instrumentos jurídicos al alcance de las empresas, tanto al amparo de la Ley Nacional (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas), como de la comunitaria (Reglamento 26/79/98 sobre funcionamiento de Mercado Interior en relación con la libre Circulación de Mercancías. en los Estados Miembro), para que las empresas puedan resarcirse de los daños sufridos.
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