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El MAPA limita las capturas y desembarques de caballa en el Cantábrico y Noroeste

03/04/2008

2 de abril de 2008. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de un Orden ministerial, que próximamente se publicará en el Boletín Oficial del Estado, establecerá limitaciones a las capturas y desembarques de caballa en el Cantábrico y Noroeste. Para el desarrollo de esta Orden, se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del litoral Cantábrico y Noroeste y al sector pesquero afectado.

Las circunstancias en que se viene desarrollando la pesquería de caballa que efectúan las flotas de artes menores, arrastre y cerco del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, hacen aconsejable la regulación de las capturas y desembarques de esta especie. Esta medida tiene como objeto garantizar la conservación y gestión sostenible de las poblaciones de esta especie y, por otra parte, evitar aportaciones masivas al mercado en momentos puntuales, lo que coadyuvará a mantener un nivel adecuado de los precios y, en consecuencia, de los ingresos de los pescadores.

Esta norma tiene por objeto regular las capturas y desembarques de caballa (Scomber scombrus.) en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, siendo de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, autorizadas para la pesca con “artes de anzuelo”, “arrastre de fondo” y “cerco”, en el mencionado caladero, que se encuentren incluidas en el Registro de Buques Pesqueros y en los censos oficiales de buques de estas modalidades de pesca, o procedentes de censos de otras modalidades, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Las embarcaciones que ejerciten la pesca de caballa, con los artes mencionados, se atendrán en el volumen de sus desembarques de caballa (Scomber scombrus.), a los topes siguentes, por día natural, respetando en todo caso el Total Admisible de Capturas (TAC) y la Cuota establecidos:

? Modalidad de anzuelo: 1.000 Kg/tripulante embarcado
? Modalidad de cerco: 1.500 Kg/tripulante embarcado
? Modalidad de arrastre: 20.000 Kg/buque

Si las capturas obtenidas superasen las cantidades señaladas, la cesión de los excedentes entre embarcaciones podrá efectuarse en la mar, o en puerto, siempre y cuando las embarcaciones se encuentren presentes en el mismo.

El órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral verificará la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas.

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