Mediante la Orden AYG/1377/2007, de 21 de agosto, se convocaba la incorporación a determinadas actuaciones agroambientales, en la campaña agrícola 2007/2008 (cosecha 2008) y año 2008 (Bocyl, 29/agosto/2007).
Las actuaciones agroambientales para las que se podía solicitar la incorporación, son las siguientes: Agricultura Ecológica, Mejora de barbecho tradicional (barbecho blanco medioambiental), Cultivo de oleaginosas en secano, Agroecosistemas extensivos en secano, Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y Ganadería Ecológica.
La Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) ha exigido en reiteradas ocasiones la comunicación por parte de la Administración Regional de las aceptación o no de las citadas incorporaciones sobre todo teniendo en cuenta la necesidad que tienen los agricultores por conocer el sentido de la resolución, para que éstos puedan planificar correctamente la sementera de sus explotaciones, en aras a cumplir los compromisos adquiridos al acogerse a una o varias de las actuaciones agroambientales.
Según la información que ha podido recoger esta Organización la Consejería de Agricultura y ganadería ha desestimado la totalidad de las peticiones realizadas a la incorporación tanto al barbecho medioambiental (452) como al cultivo de oleaginosas de secano (1.149) como consecuencia de que estas dos medidas se han quedado fuera del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León. Del resto, sólo una parte de las peticiones de incorporación a la Agricultura Ecológica, Agroecosistemas extensivos en secano, Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y Ganadería Ecológica van a ser desestimada aunque en el caso de las Razas autóctonas en peligro de extinción no se va a comunicar la resolución hasta fechas posteriores.
Por último destacar que, como consecuencia de lo avanzado de las siembras y ante la tardanza en la resolución de las peticiones, en el caso de Agroecosistemas extensivos de secano, la Administración Regional va a introducir cambios en la normativa para la campaña agrícola 2008 / 2009 suprimiendo el requisito de la obligatoriedad de mantener el 15% de la superficie anual acogida a la medida a leguminosas y / o proteaginosas, así como el del mantenimiento de linderos o islas de vegetación espontánea en, al menos, el 3% de la superficie básica de la explotación.
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