La Dirección general de Tributos, a instancias de CCAE ha emitido recientemente una consulta vinculante en la que se afirma que el importe de las ayudas a la producción del aceite de oliva, reguladas en el reglamento comunitario 136/66, que estuvieron vigentes hasta la entrada en vigor del sistema de pago único, debía incorporarse en los recibos de compensación que recibían estos productores de sus adquirientes cuando les entregaban las aceitunas beneficiadas por tales ayudas. En definitiva, que el porcentaje de compensación que se aplica sobre los importes percibidos por estos productores sujetos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, en esas campañas del 8%, ha de aplicarse no sólo sobre el precio del producto entregado, sino también sobre la ayuda a la producción que recibían tales productores, al considerar que esta ayuda forma parte del precio a efectos de compensación de IVA.
Esta interpretación de la Dirección General de Tributos resulta muy positiva para el sector olivarero, ya que la mayoría de sus activos están acogidos a dicho régimen especial del IVA, por lo que tendrán derecho, todos ellos, a percibir el importe resultante de aplicar el 8% al montante de las ayudas a la producción que percibieron.
Sin embargo, aún siendo comprensible dicha consulta, lo cierto es que se han creado ciertas dudas en cuanto a su aplicación. Especialmente en lo que se refiere a las campañas sobre las que se podrán corregir dicho recibos de compensación incorporando estas subvenciones y pudiendo aplicarse la compensación del IVA sobre las mismas. Al efecto han circulado posturas sin mayor fundamento, asegurando que había que corregir estos recibos bien en el pasado mes de diciembre, bien en enero de este año.
Desde CCAE queremos aclarar que tras las dos reuniones mantenidas con la Dirección General de Tributos, se ha confirmado que la fecha de referencia para la corrección de los recibos de compensación incluyendo la ayuda comentada, será la que establecen los reglamentos comunitarios cuando fijan el importe definitivo de la ayuda a la producción de aceite de oliva. De esta forma, se debe considerar que la campaña 2002/03 podrá ser rectificada hasta el 19 de julio de 2008, la campaña 2003/04 hasta el 3 de julio de 2009, y la campaña 2004/05 hasta el 11 de julio de 2010. Por otro lado, hay que recordar que los importes definitivos de esta ayuda fueron de 103,43€/100kg en la primera de ellas, 64,03€/100kg en la segunda, y 90,53€/100kg en la tercera. Asimismo, que los agricultores en general que perciban estos importes los incorporarán en la declaración de la renta del ejercicio que los perciban, sin que sea necesario realizar rectificaciones en las declaraciones de los ejercicios de aquellas campañas.
En definitiva, una muy buena noticia para el sector olivarero, gracias a una contestación de Hacienda adecuada a la realidad de dicho sector.
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