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Sección con el apoyo de

Publicado el Reglamento del Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica

23/11/2007

El MAPA acaba de publicar la Orden APA/3376/2007 en la que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica. Dicho reglamento será de aplicación a todas las asociaciones reconocidas para la llevanza de los libros genealógicos de esta raza. En 1987 se aprobó el libro genealógico de la Raza Porcina Ibérica, así como una reglamentación específica del libro genealógico de dicha raza. Desde entonces, se han producido cambios en el sector y en la normativa, por lo que se ha visto necesaria la aprobación de un nuevo reglamento.

El incremento censal que se ha producido ha llevado a mantener abierto el Registro Fundacional sólo para las variedades catalogadas de protección especial. Además, para ejercer una selección más estricta de la raza, se ha incrementado la calificación mínima necesaria para la inscripción de ejemplares en los distintos registros del libro.

El nuevo reglamento establece que el Libro Genealógico consta de 3 Registros Genealógicos: Registro Fundacional (RF), Sección Aneja y Sección principal. La Sección Aneja, a su vez, se divide en Registro Auxiliar (RA) y Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA). La Sección Principal en, Registro de Nacimientos (RN), Registro Definitivo (RD) y Registro de Méritos (RM).

En el Registro Fundacional (RF) se inscribirán los animales de las variedades de la Raza Porcina Ibérica catalogadas de protección especial. La inscripción en este registro se admitirá con carácter exclusivo, una sola vez por cada explotación ganadera.

En el Registro Auxiliar (RA) se inscribirán las hembras con una edad mínima de seis meses que, poseyendo los caracteres definitivos de la Raza Ibérica y cumpliendo las puntuaciones morfológicas mínimas válidas para el Registro Fundacional, carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia. Las hembras inscritas en este registro permanecerán en él durante toda su vida, sin la consideración de raza pura.

En el Registro de Nacimientos Auxiliar (RNA) se inscribirán las hembras hijas de madres del Registro Auxiliar de tipo A o hembras base (cumplen los requisitos de inscripción en el RA pero no se conoce alguno o ninguno de sus progenitores) y de padres inscritos en el Registro Fundacional, Definitivo o de Méritos.

En el Registro de Nacimientos (RN) se inscribirán los animales de ambos sexos que tengan al menos dos generaciones completas de ascendientes inscritas en un libro genealógico de la raza.

En el Registro Definitivo (RD) se inscribirán exclusivamente animales procedentes del Registro de Nacimientos que además hayan obtenido un mínimo de 75 puntos para los machos y 70 para las hembras en la calificación morfológica, cuando alcancen la edad de seis meses. Los animales inscritos en este registro serán considerados como de raza pura.

En el Registro de Méritos (RM) se inscribirán los ejemplares inscritos en el Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, productivas y morfológicas así lo merezcan.

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