La Comisión Europea acaba de publicar el Reglamento nº1336/2007 con el fin de establecer un período transitorio para el marcado de los huevos producidos en terceros países e importados en la Comunidad para su transformación. Dicho período se extiende hasta el 30 de junio de 2008.
Los huevos importados de terceros países deben marcarse en el país de origen con el código de país conforme a las normas internacionales «códigos de país ISO 3166».
Actualmente, ya existe un período transitorio de un año, del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, para el marcado de los huevos para transformación producidos en la Comunidad (Reglamento (CE) no 557/2007).
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