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ASAJA Córdoba: Eliminada la obligatoriedad de mantener una cubierta vegetal para el olivar (salvo en recintos donde se supere una pendiente media del 10%).

24/10/2007

Desde ASAJA, entendíamos que se trataba de un requisito que excedía con mucho las buenas prácticas agrarias (e incluso los requisitos exigidos en la medida agroambiental de olivar en pendiente), y que podía conllevar problemas y dificultades para los olivareros. Además, estudiadas las normativas para condicionalidad en el olivar en otras Comunidades Autónomas, comprobamos que había mayor flexibilidad a este respecto. De ahí, que ASAJA haya exigido tanto a la Consejería de Agricultura y al Ministerio de Agricultura, que no fuera una medida obligatoria para todo el olivar, sino sólo y únicamente para aquellos recintos que superan una pendiente mínima.

Finalmente, desde ASAJA, podemos congratularnos de que la Consejería de Agricultura y Ministerio de Agricultura hayan aceptado nuestra propuesta y esté en vía de modificación (sólo pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la mayor brevedad posible). Con esta modificación, la obligatoriedad quedaría de la siguiente forma:

“Únicamente será obligatorio establecer cubiertas vegetales EN RECINTOS DE OLIVAR CON PENDIENTES MEDIAS SUPERIORES AL 10% cuando se mantengan los ruedos desnudos por aplicación de herbicidas. Dichas cubiertas no podrán ser incorporadas al terreno, pudiendo ser eliminadas mediante siega química o mecánica cuando comiencen a competir con el cultivo”.

Córdoba, 23 de octubre de 2007

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