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El BOE publica dos convenios de colaboración con Andalucía y Canarias para la prefinanciación de las ayudas a cargo del FEAGA y al FEADER

27/09/2007

26 de septiembre de 2007. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy varios convenios de colaboración firmados entre el MAPA y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y la Comunidad Autónoma de Canarias para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER.

El objeto de los convenios de colaboración es definir los términos y condiciones en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEAGA y FEADER, contempladas en el Reglamento de 21 de junio de 2005, y realizados por el organismo pagador de las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es el organismo de coordinación de los organismos pagadores de España, actuando como único interlocutor de la Comisión para todos los asuntos relacionados con el FEAGA y el FEADER.

Los Convenios tienen un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 y las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias se comprometen a abrir una cuenta específica para el FEAGA y una cuenta específica para el FEADER, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEAGA y del FEADER.

Además, estas cuentas no podrán tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEAGA y al FEADER, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

Los organismos pagadores designados por las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias, remitirán al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera.

Por otro lado, el FEGA se compromete a cubrir los gastos del FEAGA y el FEADER, que serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por los organismo pagadores de las comunidades autónomas, en la información periódica a remitir a la Comisión Europea o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.

Además, el organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a las cuentas específicas establecidas, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.

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