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Está aquí: Home / Ganadería / Avicultura / Entrada en vigor de los nuevos contingentes de importación de carne de ave de Brasil y Tailandia

           

Entrada en vigor de los nuevos contingentes de importación de carne de ave de Brasil y Tailandia

02/07/2007

Desde el pasado 1 de julio, ha entrado en vigor los nuevos contingentes de importación de carne de ave procedente de Brasil y Tailandia. A finales del pasado año , la UE y las autoridades brasileñas y tailandesas acordaron un nuevo régimen de importación de carne de pollo salada, preparados de carne de pavo y productos cocidos de carne de pollo en la UE, creando tres cuotas de importación diferenciadas (Reglamento (CE) Nº 580/2007):

Carne de pollo salada (0210 90 20): el derecho arancelario es del 15,4% con un tope de cuota de 264.245 tn de las que 170.807 corresponderán a Brasil y 92.610 a Tailandia, quedando cifrado el derecho para cantidades superiores en 1.300 €/tn.

Preparados a base de pavo: el derecho arancelario es de 8,5%. El tope de importación con arancel reducido se establece en 103.896 de las que 92.300 corresponden a Brasil, no estableciéndose cantidades en el caso de Tailandia. El derecho para cantidades superiores quedará establecido en 1.024 €/tn.

Productos cocidos derivados del pollo (1602 32 19): el actual derecho arancelario es del 8.0%. La cuota queda fijada en 250.953 toneladas, de las que 79.477 serán asignadas a Brasil y 160.033 a Tailandia. El derecho para cantidades superiores quedará establecido en 1.024 €/tn.

La gestión de estos contingentes arancelarios está regulada por el Reglamento nº 616/2007. Establece los anteriores contingentes a lo largo del año (calendario GATT) desde el 1 de julio al 30 de junio del siguiente año. Divide el año en 4 subperíodos de 3 meses cada uno de ellos, distribuyendo un 60% de las cantidades durante los 6 primeros meses y un 40% durante los dos últimos subperíodos previstos.

El Reglamento también fija que para que los operadores puedan resultar elegibles, tienen que demostrar el haber llevado a cabo importaciones, exportaciones o transformaciones de ciertas cantidades durante períodos anteriores. Asimismo, establece la garantía que deberá ser depositada por los operadores, las fechas de solicitud, la validez de los certificados o las condiciones para proceder a las transferencias de los mismos.

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