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Quemas de rastrojos y condicionalidad

20/06/2007

En España, un país donde uno de los mayores problemas ecológicos relacionados con la agricultura es la pérdida de materia orgánica del suelo y la erosión que conlleva, una de las buenas prácticas agrícolas más importantes en cuanto a la protección del medio ambiente es la prohibición de quemar los rastrojos del cereal.

En la normativa de condicionalidad de las ayudas de la PAC figura precisamente esta prohibición, que ya estaba con anterioridad en la denominada “ecocondicionalidad” de la normativa precedente. Sin embargo, y a pesar de todo esto, en España la práctica de quemar los rastrojos de cereal se continúa utilizando ampliamente.

La razón es que esa misma normativa establece una excepción a la norma por razones fitosanitarias, una cuestión que es de carácter agronómico y no medioambiental, y que en la práctica en muchas ocasiones esta excepción se convierte en norma general y las autoridades permiten la quema de rastrojos de forma generalizada acogiéndose a la misma.

En campañas como la actual, donde debido al clima hay mucha paja, cuyo manejo es muy molesto y tedioso para los agricultores que no realizan las prácticas de gestión de la misma, como siembra directa, picado y enterrado; la solución más cómoda es alegar la excepción fitosanitaria, justificada o no, que en muchos casos las autoridades admiten y proceder a la quema.

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