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GEA quiere que se cumpla la ley 18/2005 de 30 de septiembre, que fija la representatividad de las OPAs

11/05/2007

Pagina nueva 1


Madrid, a 10 de mayo de 2007. La Organización Profesional Agraria Grupo de
Empresas Agrarias (GEA) quiere que se cumpla la Ley 18/2005 que derogó el
carácter básico de la Ley 23/1986 de 24 de Diciembre de Cámaras Agrarias y le
concede potestad a las CC.AA. para celebrar elecciones democráticas, como no
puede ser de otra manera, cuando y de la manera que quieran.

 

La situación
actual es muy distinta a lo que algunas de las otras OPAS quieren transmitir.

 

El mapa de
representatividad de España está actualmente más vivo que nunca y no está
consolidado, ni mucho menos, al igual que la actividad agraria, que ha cambiado
muchísimo. 

 

También nos
encontramos en la actualidad y aplicando la Ley 18/2005 que solo están en vigor
los resultados de las elecciones a Cámaras Agrarias celebradas en Catalunya el
25 de febrero de 2007 y los resultados de elecciones a Cámaras Agrarias en la
CC.AA. de Madrid, que vencen el 26 de junio de 2008, pues los resultados de
Castilla y León están caducados al estar convocadas las elecciones para el 16 de
diciembre de 2007.

 

Por lo
tanto, los resultados de representatividad de las 5 organizaciones agrarias de
carácter general:  GEA, UPA, COAG, UNION DE PAGESOS Y ASAJA, es la siguiente:

 

 


ORGANIZACIÓN


ELECCIONES CATALUÑA      %


ELECCIONES MADRID             %


REPRESENTATIVIDAD NACIONAL        %


JARC – GEA


21,79


0,00


10,89


UPA


4,44


16,00


10,42


COAG


0,00


31,00


15,50


UNION DE PAGESOS


60,00


0,00


30,00


ASAJA


11,45


51,00


31,00

 

Habrá que
esperar al 16 de diciembre, cuando se celebren las elecciones a Cámaras en
Castilla y León, para volver a hacer una tabla de representatividad nacional, y
así sucesivamente, cuando se vayan convocando elecciones a Cámaras Agrarias
medir la representatividad en las distintas CC.AA.  No cabe duda que en la Ley
18/2005 está muy clara y en su Disposición Transitoria única según el Art. 4 de
los procedimientos electorales, letra d) dice textualmente:  “Se considerarán
más representativas, en el ámbito de la administración General del Estado, las
Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan obtenido en dicho ámbito al
menos el 10% de los votos válidos en los correspondientes procedimientos
electorales
”.

 

Está claro
que el mantenimiento de la representatividad de las Organizaciones Profesionales
Agrarias, solo se puede y se debe hacer a través de comicios democráticos cada 4
ó 5 años en las propias CC.AA., que son las que únicamente tienen la competencia
y las transferencias.

 

A estas
alturas de desarrollo de la democracia en España querer imponer por
“conveniencias” una legislación básica para que determinados colectivos se
beneficien, se acerca más a lo ilegítimo.

 

Todo que sea
querer petrificar cargos y organizaciones del siglo pasado, es simplemente
patético, pues el evitar que los profesionales de la agricultura y las empresas
agrarias puedan ejercer democráticamente su derecho de elegir a sus
representantes en pleno Siglo XXI raya en lo esperpéntico.

 

El informe
del Comité de Expertos que pidió el MAPA, hay que reconocer que en general ha
hecho un buen análisis de la situación del Marco Institucional de la
Interlocución en estos últimos años.  Pero se echa de menos una valoración más
objetiva de la situación actual.  Ejemplo:  No haber tenido en cuenta a ELO
European Landowers’ Organization (Organización de Empresarios Rurales de
Europa), al margen de que como han tardado tanto y lo deben haber cerrado hace
unos meses, se les ha “olvidado”, que ya existen en la actualidad cinco
organizaciones profesionales agrarias mayoritarias, según la Ley 18/2005, Art. 4
de Establecimiento de las Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.

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