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Modificado el Real Decreto que regula la ayuda al sector del lino y del cáñamo y el de reestructuración del sector del azúcar

26/03/2007

23 de marzo de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica dos reales decretos, uno por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras y otro por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

En cuanto al primer real decreto modificado, se indica que, para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2007/2008, el contenido máximo de impurezas y agramizas será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

Para las fibras de cáñamo, la cuantía será de 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2001/2002 a 2007/2008.

En cuanto a la modificación del RD referido a la reestructuración del sector del azúcar, establece que del importe de la ayuda se deducirá un porcentaje para productores de remolacha y caña de azúcar y para contratistas de maquinaria, que en el caso de la remolacha azucarera estará comprendido entre el 10 y el 15 por ciento de la ayuda.

Asimismo, para la campaña de comercialización 2006/2007 de la remolacha, se fijan las campañas del periodo de referencia establecidas, 2004/05, 2005/06.

La ayuda que corresponda a los productores se distribuirá proporcionalmente a las cantidades de remolacha de cuota y caña de azúcar producida y entregada por estos a la industria azucarera, en algunas de las cuatro campañas inmediatamente anteriores a la que se produzca el abandono de la cuota. Del mismo modo, la ayuda que corresponda a los contratistas de maquinaria se distribuirá de forma proporcional a las hectáreas, o su equivalente en toneladas de remolacha cosechada, para las que hayan contratado sus servicios a los agricultores que hayan entregado remolacha de cuota a la industria azucarera.

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