Todos los Estados miembro tienen que realizar vigilancia de la influenza aviar H5N1 con el objeto de conseguir una temprana detección y una rápida respuesta. En este sentido, la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores acaba de publicar la guía para la implementación de los programas de muestreo para la influenza aviar en aves domésticas y silvestres que tienen que realizarse en los Estados de la UE durante 2007.
Los Estados miembros tienen que remitir notificación de la enfermedad a la Comisión Europea y a la Organización Mundial de la Sanidad Animal de todos los casos de influenza aviar de alta y baja patogenicidad. Los estados tienen que informar de los resultados de su vigilancia de manera semestral.
La guía puede consultarse en:
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