El MAPA tiene intención de modificar la normativa de ayudas a la reconversión de determinadas plantaciones frutales, reguladas por el Real Decreto 258/2006.
Las principales modificaciones van dirigidas a garantizar que la reconversión supone un aumento de calidad, limitar la superficie y reducir el requisito de densidad mínima en frutales de hueso. Además se contempla la posibilidad de presentar modificaciones de los planes de reconversión, dado que estos pueden tener una duración plurianual, como cambio de variedades, cambio de parcelas o fechas de ejecución.
La superficie subvencionable será como máximo la arrancada, no se subvencionará por tanto más superficie que la que se arranque. Y las nuevas plantaciones deberán acreditar que se realizan con variedades o especies que consigan una mejora de la calidad de la fruta, compitiendo a la Comunidad Autónoma evaluar este aspecto, en base a una serie de características agronómicas y comerciales de la especie y variedad.
Las nuevas plantaciones deberán tener una densidad mínima de 350 árboles/ha en el caso de frutales de hueso (hasta ahora eran 600). En frutales de pepita se mantiene el mínimo de 1250 árboles/ha.
La modificación no prevé variar las cuantías de las ayudas, los criterios de prioridad ni la superficie máxima global subvencionable.
A este respecto hay que recordar que solamente en 2006 se han acogido a la reconversión de frutales prevista en esta normativa 7.300 ha, lo que supone más del 60% del máximo previsto de 12.000 ha para todo el período entre 2006 y 2011.
Estas ayudas son cofinanciadas por la Administración Central y las Comunidades Autónomas, y pueden suponer hasta un 15% de las inversiones subvencionables (arranque, plantación, tutoraje, riego) , con unos máximos establecidos para cada actuación, y con una serie de baremos de bonificación en función de una serie de criterios (agricultor joven, prioritario etc.).
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