Una vez que se ha publicada la Orden AYG / 1889 / 2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Ganadera para Castilla y León, lo que supone en la práctica, a partir del 1 de enero de 2007, de un cambio en el sistema de control, UCCL – COAG insta a la Consejería de Agricultura y Ganadería que espacie la entrega a los profesionales del sector de los nuevos Libros de Registro, al objeto de que estos se puedan adaptar a la nueva carga burocrática y puedan recibir la correspondiente información de los propios funcionarios, las organizaciones agrarias o cualquier otra entidad ligada al sector.
En línea con la anterior petición, esta Organización plantea a la Administración Regional la necesidad de mostrar claros signos de flexibilidad, al menos, en lo que respecta a la entrada en vigor del citado nuevo Libro de Registro pues resulta prácticamente imposible, según la información de la que se dispone, que la totalidad de los ganaderos tengan en su poder el mismo antes de la fecha del 1 de enero de 2007 cuando se hace oficial su empleo.
Aunque la carga burocrática de la correcta llevanza del citado Libro es importante, circunstancia que, por otro lado debe tratar de corregirse lo antes posible mediante el uso de medio telemáticos, sin embargo UCCL – COAG sugiere a los ganaderos que realicen un esfuerzo para mantener actualizado el documento de registro de su explotación, al objeto de evitar futuras complicaciones en controles oficiales que puedan realizarse en su explotación.
La estructura del nuevo Libro de Registro puede resumirse en cuatro apartados
1. Carátula del Libro, según especie, orientación productiva…
2. Copia de la comunicación por la que anualmente se actualiza el censo de la explotación.
3. Hojas – asientos en las que se deben anotar determinados datos, principalmente de los siguientes hechos: diligencias oficiales, altas y bajas de animales, alimentos suministrados, medicamentos, gestión de residuos medicamentosos, entregas de leche, salida de subproductos, controles oficiales, enfermedades diagnosticada…
4. Documentos asociados a las anotaciones que se plasman en las distintas hojas de asiento: comunicación de nacimientos, documento sanitario de movimiento pecuario, comunicación de muertes, documentos comerciales (facturas, albaranes…), recetas, justificantes de entrega de leche…
Por último recordar que las explotaciones dedicadas al autoconsumo están exentos de la llevanza del citado Libro de Registro.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.