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Situación de la lengua azul en España y Portugal

29/11/2006

El Ministerio de Agricultura ha confirmado la circulación viral del serotipo 4 de la lengua azul en una explotación de bovinos centinela situada en la comarca de El Barco de Ávila, por lo que esta zona se ha incluido dentro de la zona restringida. La sospecha comenzó el pasado 15 de noviembre, fecha a partir de la cual se adoptaron las restricciones de movimientos de especies sensibles de la comarca afectada.

Respecto a la situación en Portugal, con fecha 14 de noviembre las autoridades sanitarias del país vecino han confirmado el primer foco de lengua azul en el año 2006, en una explotación de ganado ovino de la Región Oeste. Este hecho se produce tras la ampliación de la zona restringida portuguesa aprobada en el último Comité de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal celebrado en Bruselas el pasado 8 de noviembre, con la inclusión de siete nuevos concelhos de la Dirección Regional de Agricultura de Ribatejo y Oeste. En dicho Comité, Portugal informó sobre la existencia de circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en zonas periféricas a su zona de restricción.

La enfermedad de la lengua azul aparece por primera vez en la Península Ibérica en octubre del 2004 después de más de cuarenta años de silencio epizootiológico. Tras la ausencia de focos en la época de no actividad del vector transmisor de la enfermedad, ésta se vuelve a reactivar en julio de 2005, cesando la circulación viral nuevamente en diciembre de ese mismo año, hasta su reaparición en septiembre del 2006, coincidiendo con la máxima actividad del vector.

Actualmente, las medidas nacionales que establecen las condiciones para el movimiento pecuario en relación a las restricciones sanitarias provocadas por la lengua azul se encuentran reguladas en la Orden APA/1202/2006, de 24 de abril. Esta orden ministerial fue modificada por la Orden APA/1901/2006, de 14 de junio, para ampliar la zona restringida con nuevas comarcas donde se habían detectado poblaciones del vector Culicoides imicola, con la finalidad de poder ampliar la campaña de vacunación de las especies sensibles a todas las zonas donde se presentan poblaciones importantes de este mosquito. Se pretende así lograr a medio plazo el control y erradicación de la enfermedad en nuestro país, provocada por el serotipo 4 del virus de la lengua azul, con el fin de conseguir la declaración de país libre de la enfermedad en función de los criterios internacionales de la OIE.

Posteriormente, dicha orden se volvió a modificar mediante la Orden APA/2968/2006, de 28 de septiembre, ante la constatación de circulación viral en áreas de la zona restringida, mediante chequeos en explotaciones centinela dentro del Plan Nacional de Vigilancia de la Lengua Azul, lo que hizo necesario la modificación del protocolo vacunal vigente anteriormente, así como determinadas condiciones para el movimiento de los animales, con el fin de proporcionar las máximas garantías sanitarias en los traslados de animales de las zonas restringidas hacia las zonas libres de la enfermedad.

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