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España: La Comisión emprende acciones legales para proteger las aves y la fauna

16/10/2006

El Miembro de la Comisión encargado del medio ambiente, Stavros Dimas, ha declarado lo siguiente: «No proteger las aves y los hábitats naturales puede llevar en última instancia a la extinción de las especies. Los Estados miembros deben respetar la legislación comunitaria sobre conservación de la naturaleza si la UE ha de alcanzar su objetivo de poner coto a la pérdida de biodiversidad en su propio territorio y de reducir de manera importante la perdida de biodiversidad en todo el mundo para 2010».

Medidas insuficientes de conservación de las aves y las especies animales

En el primer asunto, la Comisión remite un último apercibimiento por escrito en el que exige a España que tome medidas suficientes y eficaces para proteger las especies amenazadas por la modernización de un antiguo camino rural entre Villamanrique de la Condesa y El Rocío (Andalucía). La carretera atraviesa el coto de Doñana, espacio designado como zona de protección especial de conformidad con la Directiva sobre hábitats de la UE, cuyo objeto es la conservación de hábitats y especies naturales[1].

Las medidas de protección aplicadas ya por las autoridades españolas no son suficientes para salvaguardar la fauna de la zona, en especial el lince ibérico (Lynx pardinus). La conversión del camino rural en carretera ha dividido en dos el hábitat natural de muchas especies, resultando afectado sobre todo el lince ibérico, y las medidas vigentes no han impedido el atropello mortal de numerosos linces, lo que amenaza la supervivencia de una especie ya en el peligro de extinción.
Presente antes en toda España y Portugal, el lince ibérico es ahora la especie de felino más amenazada del mundo, viviendo únicamente en zonas muy pequeñas, entre otras, Doñana. Este caso ilustra el delicado equilibrio entre la conservación de las especies y la realización de proyectos de infraestructura que suponen la desaparición y fragmentación de importantes hábitats.

En relación con el segundo asunto, que se refiere a las obras de ensanche y modernización de la carretera M-501 en la región de Madrid, la Comisión remite a España un primer apercibimiento por escrito. La Comisión considera que España ha dividido las obras de la carretera M-501 en cinco subproyectos distintos. No se ha efectuado evaluación alguna de los efectos combinados de los subproyectos, ninguno de los cuales se ha evaluado en absoluto.

Al decidir el emplazamiento de las obras, España no ha tenido en cuenta suficientemente los efectos de éstas en los parajes naturales circundantes, en especial en las aves y especies animales de la zona denominada «Encinares del río Alberche y río Cofio», que incluye espacios protegidos de conformidad con la legislación comunitaria de conservación de la naturaleza[2]. La autorización de este proyecto por España conlleva un riesgo grave de alteración de las características ecológicas de los lugares, con el resultado de la fragmentación de los hábitats y la desaparición de especies prioritarias presentes en ellos. España dispone de un mes para dar respuesta a lo planteado en el escrito de la Comisión.

Caza ilegal de aves

En el tercer asunto, la Comisión ha remitido a España un último apercibimiento por escrito en relación con un asunto de caza en primavera de aves migratorias, especialmente la paloma torcaz (Columba palumbus), en la provincia de Vizcaya, a su regreso a sus zonas de nidificación. Un primer apercibimiento por escrito se envió en junio de 2006. La actuación de la Comisión sucede a una sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2005 (asunto C-135/04) contra España por la caza en primavera de aves en la vecina provincia de Guipúzcoa en los mismos períodos de caza. La caza de aves en primavera solo está autorizada si se reúnen unas condiciones estrictas, porque las poblaciones de aves son especialmente vulnerables en este período, antes de la temporada de cría. En su sentencia, el Tribunal falló que existían soluciones alternativas a la caza en primavera y, por lo tanto, España infringía la Directiva de conservación de las aves[3]. La Comisión considera que lo mismo se aplica a Vizcaya.

Procedimiento legal

El artículo 226 del Tratado autoriza a la Comisión a emprender acciones legales contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones.

Si la Comisión estima que puede haberse infringido el Derecho de la UE, incoa el procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento (primer apercibimiento por escrito) al Estado miembro de que se trate, en la que se le solicita que presente sus observaciones al respecto en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses.

Dependiendo de la respuesta del Estado miembro o de la ausencia de esta, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado (segundo y último apercibimiento por escrito) al Estado miembro. En este se establecen clara y definitivamente los motivos por los que se considera que se ha infringido la normativa de la UE y se insta al Estado miembro a poner remedio a la situación en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses.

Si el Estado miembro no cumple lo exigido por el dictamen motivado, la Comisión tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si el Tribunal de Justicia dictamina que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para remediar la situación.

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