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MAPA: Los términos biológico, ecológico, orgánico y sus diminutivos «bio» y «eco» quedan limitados a los productos obtenidos con la producción ecológica

03/07/2006

30 de junio de 2006. A partir de mañana sábado, 1 de julio, termina el periodo transitorio que concedió la normativa comunitaria para la utilización del término “bio” en aquellas marcas que ya lo usaban con anterioridad al 22 de julio de 2001 y que no necesariamente procedían de la agricultura ecológica. Así, a partir de esta fecha, las denominaciones biológico, ecológico y orgánico, con sus apócopes y diminutivos, “bio” y “eco” son exclusivas de las producciones obtenidas por el método ecológico de producción, tal como se regula en la normativa comunitaria así como en el Real Decreto 1614/2005 sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

En lo que concierne a las menciones ecológicas, desde el inicio de la regulación del sector, el Reglamento (CEE) nº 2092/91 reservaba en su artículo 2, explícitamente para la Agricultura Ecológica en el idioma español, el término “ecológico”. En otros idiomas de la Unión Europea se reservaban términos cuya traducción al español es “orgánico” y “biológico”.

Desde su vigencia dicho artículo estuvo abierto a distintas interpretaciones; una que consideraba que para España se reservaban a la producción ecológica exclusivamente las menciones “eco” y “ecológico”, y otra por la que, además de “ecológico” los términos, “biológico” y “orgánico”, así como sus derivados habituales, se consideraban así mismo menciones reservadas a la producción ecológica en España.

Esta doble interpretación, explica que se hayan usado en nuestro país las menciones “bio” y “biológico” para productos no conformes a la producción ecológica, mientras que se limitó la protección de las menciones “eco” y “ecológico” a los productos provenientes de la producción ecológica, permitiendo el libre uso de las otras menciones.

Debido, entre otras razones, a la adhesión de nuevos miembros a la Unión Europea en 2004, se modificó el Reglamento comunitario sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, que supuso un cambio en la redacción del artículo 2, sobre menciones reservadas a los productos provenientes de la agricultura ecológica, en el que se establece una protección explícita de todas las menciones de agricultura ecológica (“ecológica”, “biológica” y “orgánica”), de sus diminutivos y derivados en todos los países y todas las lenguas de la Unión Europea.

La Agricultura Ecológica es un sector regulado por la Unión Europea desde 1991, que establece un marco armonizado para la producción y el control de los productos agrícolas que lleven o vayan a llevar en su presentación, indicaciones que hagan referencia a su método ecológico de producción.

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