La Comisión Europea ha seguido adelante con los procedimientos de infracción contra tres países (Bélgica, Hungría y España) por obstaculizar la libre circulación de mercancías en el mercado único. Estas infracciones se refieren a la comercialización en España de productos a base de plantas, la importación paralela de biocidas en Bélgica y de pesticidas en Hungría. Al mismo tiempo, la Comisión ha concluido los procedimientos contra Austria y Francia, una vez que las autoridades de ambos países han suprimido los obstáculos a la libre circulación de mercancías.
El Vicepresidente de la Comisión Günter Verheugen, responsable de la política de empresa e industria, ha declarado: «La Comisión ha tenido que intervenir a fin de que los consumidores de la UE puedan beneficiarse plenamente del mercado único. Al mismo tiempo, ha trabajado con éxito con Francia y Austria para poner fin a tres casos de infracción».
Bélgica – importaciones paralelas de biocidas
La Comisión ha decidido pedir a las autoridades belgas explicaciones con respecto a su legislación aplicable a las importaciones paralelas de biocidas. A raíz de la acción emprendida por la Comisión, Bélgica ha modificado ya dicha legislación. Sin embargo, persisten dudas sobre el requisito de un origen común y sus consecuencias. La importación paralela de medicinas y pesticidas es una forma legal de comercio que se beneficia de la protección en virtud del principio de la libre circulación de mercancías. Al igual que los pesticidas, los biocidas se destinan al control de parásitos. En Bélgica, el período de validez de una autorización de importación paralela de biocidas ya no está ligado a la del producto de referencia, y no es preciso que el biocida sea absolutamente idéntico a un producto ya autorizado. Sin embargo, las nuevas normas belgas imponen una condición de origen común para acogerse al procedimiento simplificado de autorización, lo que no parece compatible con la jurisprudencia del Tribunal.
Hungría – importaciones paralelas de pesticidas
Hungría aplica un procedimiento de autorización complicado para la importación paralela de pesticidas, así como en lo que respecta a los criterios utilizados para establecer la identidad o similitud entre el producto importado en paralelo y el producto ya autorizado. La Comisión ha recordado a las autoridades húngaras su obligación de contestar a las observaciones formuladas por la Comisión en su carta de emplazamiento. En caso de no recibir ninguna respuesta en el plazo de seis semanas o si la respuesta es insatisfactoria, la Comisión puede seguir adelante con el procedimiento de infracción emitiendo un dictamen motivado.
España – comercialización de productos a base de plantas
España impone obstáculos a la comercialización de productos con ingredientes vegetales que, en otros Estados miembros, se comercializan y/o fabrican legalmente como alimentos o suplementos dietéticos. Desde 2004, la Comisión ha recibido denuncias de las empresas que desean comercializar en España estos productos. En efecto, las autoridades españolas retiran estos productos del mercado ya que los consideran medicamentos y, como tales, deben ser objeto de un procedimiento oneroso de autorización de comercialización de medicamentos. La Comisión considera que la ausencia de procedimientos adecuados para evaluar el riesgo para la salud pública supuestamente planteado por estos productos que contienen extractos de plantas, legalmente comercializados en otros Estados miembros, representa una barrera injustificada al comercio en el interior de la UE.
La Comisión ha decidido poner fin a los siguientes procedimientos de infracción:
La utilización en Francia de materiales de construcción procedentes de otros Estados miembros ya no se verá obstaculizada gracias a la modificación introducida por Francia en su legislación en materia de seguros («le code des assurances»).
Los ciudadanos franceses no se enfrentan a más obstáculos en el reembolso de ningún gasto médico contraído en otro Estado miembro, puesto que Francia ha modificado su reglamentación en la materia.
Austria ha retirado la propuesta de prohibición de tráfico para vehículos pesados en la autopista A12 en el Tirol, que, según la posición de la Comisión, confirmada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, constituye una infracción de la libre circulación de mercancías, ya que no respeta el principio de proporcionalidad.
Contexto
El Tratado CE exige que la Comisión garantice la correcta aplicación de la legislación de la UE. La Comisión tiene esta competencia en virtud del procedimiento por incumplimiento contemplado en los artículos 226 y 228 del Tratado. La principal finalidad de este procedimiento no es denunciar el incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, sino que el Estado miembro adopte las medidas necesarias para cumplir la legislación de la UE durante la fase precontenciosa.
Los principales pasos del procedimiento precontencioso son:
1. La carta de emplazamiento
La carta de emplazamiento representa la primera etapa del procedimiento precontencioso, durante el cual la Comisión pide a un Estado miembro que presente, en un plazo concreto, sus alegaciones sobre un problema determinado respecto a la aplicación del Derecho comunitario. La Comisión no hace una acusación sino que ofrece al Estado miembro la oportunidad de dar una explicación sobre un supuesto incumplimiento. El Estado miembro dispone de un plazo de dos meses para responder.
2. El dictamen motivado
El dictamen motivado contiene una exposición detallada, basada en la carta de emplazamiento, de las razones por las que la Comisión concluye que el Estado miembro en cuestión ha incumplido una o varias de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado o de otra legislación de la UE. El Estado miembro dispone de un plazo de dos meses para responder.
3. La decisión de recurrir al Tribunal de Justicia
La remisión del caso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas abre el procedimiento contencioso.
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