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Navarra: Aprobadas dos Órdenes Forales para controlar las poblaciones de conejo y jabalí

09/01/2006

Viernes, 30 de diciembre de 2005. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considera que, debido a la densidad de población así como por la voracidad demostrada hacia distintos cultivos, el jabalí y el conejo constituyen un auténtico problema para la agricultura navarra y cree que se hace imprescindible regular y controlar las poblaciones de ambas especies. Por ese motivo, el consejero Burguete ha firmado dos Órdenes Forales, de aplicación durante el año 2006, en las que se recogen las condiciones generales para dicho control.

De esta manera, existe un soporte legal, con carácter excepcional, que permite la captura fuera de época de caza o utilizando algún medio no autorizado en la Orden Foral de Vedas. Así, cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el titular del aprovechamiento del coto de caza, o el propietario del terreno cuando no está incluido en un coto, deberá solicitar la intervención del Guarderío del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

A la vista del acta de inspección y teniendo en cuenta la importancia de los daños producidos, el director del Servicio de la Biodiversidad establecerá las condiciones, métodos autorizados, tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a capturar, así como los nombres de los participantes en la acción.

El control de las poblaciones de jabalí podrá llevarse a cabo mediante batidas con perros y sin empleo de escopetas con el único objetivo de ahuyentarlos, batidas con perros y escopetas y esperas crepusculares y nocturnas con escopeta o arco. Con respecto al conejo, su control podrá efectuarse a través de capturas selectivas con jaulas trampa autorizadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, con hurones, escopetas, con ayuda de perros y con arco.

El ámbito de aplicación de esta autorización se extiende a todo el territorio foral incluyendo acotados, reservas y refugios de caza así como zonas libres. Quedan fuera del ámbito autorizado los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos.

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