No sé si coincidirán
ustedes conmigo en que la polémica sobre los Organismos Genéticamente
Modificados (OGM) se encuentra actualmente enquistada en dos posturas
absolutamente irreconciliables, defendidas ante el ciudadano medio con
argumentos que, la mayoría de las veces, resultan simplistas y meridianamente
maniqueos (¿cómo dice?, ¿qué usted coincide realmente conmigo?. Pues bien amigo,
si es así ándese con cuidado puesto que, solo por decir esto, un militante de
uno de los dos bandos en “conflicto” me tachó en una ocasión de “relativista
posmoderno”, que no sé muy bien qué significa pero que, para qué le voy a
engañar, me hizo ilusión).
Este enquistamiento está
condicionando (políticamente, por supuesto) el desarrollo normativo sobre
transgénicos lo que contribuye a confundir, aún más si cabe, al citado ciudadano
medio.
En este contexto, no me
resisto a llamar su atención sobre algunas “acciones y omisiones” de especial
relevancia en la información que llega a nuestro, ya entrañable, ciudadano medio
que, al menos a mí, no dejan de sorprenderme. Me he permitido encuadrarlas en
tres peculiaridades de la naturaleza humana: la falsedad, el error y el
escepticismo.
La falsedad.-
Creo que a lo largo de la
historia, los detractores de cualquier avance tecnológico han necesitado,
siempre, mantenerse agrupados bajo el manto de una idea o filosofía que
confiera a su “lucha” un cierto carácter espiritual (contra el darwinismo aún
hoy día se esgrime “la palabra de Dios” ¡¡casi nada!!).
En esta polémica sobre
transgénicos, en concreto, los grupos detractores parece ser que han encontrado
en la ecología la idea antagónica en torno a la cual agruparse.
Tengo que decir, en primer
lugar, que considero absolutamente legítimo que, partiendo de esta idea (o
cualquier otra), los detractores de los transgénicos defiendan sus posturas
incluso con argumentos más o menos pintorescos (en una reunión municipal sobre
biotecnología, uno de los ponentes agrupaba, en un mismo paquete y de una sola
tacada: los OGMs, la dictadura chilena, la dictadura argentina, el hundimento
del “Exxon Valdez”, etc.). Por otra parte, al igual que los ecologistas, apoyo
con fervor el derecho del ciudadano a elegir el tipo de alimento que,
debidamente identificado, quiere consumir.
Sin embargo, me resulta
intolerable, a nivel personal, que en defensa de una causa, por muy legítima que
esta sea, se transmitan a los ciudadanos, de forma absolutamente interesada,
falsedades y medias verdades. Me explico:
Resulta habitual encontrar
en los comunicados de los grupos ecologístas (como verdad absoluta) que los
alimentos ecológicos “…no contienen, ni proceden de organismos
genéticamente modificados..”, considerando, incluso, como ecológicamente
inaceptable, cualquier producto procedente de un animal al que en algún momento
de su proceso de desarrollo, se le hubiera suministrado pienso conteniendo (o
producido a partir de) un cultivo OGM. Ya que los alimentos que contienen o
proceden de OGM, según estos grupos, “…presentan riesgos no asumibles para
la salud…”.
En este sentido, algunos
de estos comunicados nos han informado recientemente de que Greenpeace ha
alcanzado un acuerdo con grandes empresas distribuidoras (El Corte Inglés, Plus,
Carrefour, Eroski, etc.) por el que, además de colaborar en la promoción de los
productos ecológicos (incluyendo carnes, embutidos, etc.), se comprometen a
garantizar que los alimentos de sus marcas propias “…no contienen
transgénicos o derivados de transgénicos…”. Pues bien esto es una
absoluta falsedad.
El Reglamento (CEE) nº
2092/91 sobre producción agrícola ecológica autoriza expresamente la
utilización, en el sistema ecológico de producción, de medicamentos veterinarios
que, como la vacuna de Aujeszky aprobada mediante la Decisión 94/505/CEE de la
Comisión, contienen OGMs. La citada vacuna GM (que se utiliza sin
restricciones en cerdos de cebo), se compone, según reza el texto de la citada
Decisión comunitaria, de: “…virus (vivos) de seudorrabia
(modificados genéticamente)…”.
Por tanto, me permito
sugerir a esas grandes empresas distribuidoras que, en el marco del compromiso
alcanzado con Greenpeace, y con objeto de reforzar el legítimo derecho del
ciudadano a conocer el tipo de alimento que quiere consumir (por el que, tanto
Greenpeace como un servidor abogamos), en sus secciones de productos, tanto
ecológicos como convencionales, coloquen carteles, bien visibles, en el que se
informe a los posibles compradores, de que algunas de las carnes y embutidos
comercializados en dichas secciones proceden de animales a los que se les
inyectaron virus vivos de seudorrabia modificados genéticamente.
El error.-
El Real Decreto 178/2004
que desarrolla la Ley 9/2003 por la que se incorporan al ordenamiento jurídico
nacional las normas sustantivas de la legislación comunitaria sobre OGMs,
contiene, en mi opinión, una serie de errores de mayor o menor entidad. Pero hay
uno, relacionado con el plazo de validez de la autorización de una modificación
(evento), sobre el que, por su especial relevancia, quisiera realizar una serie
de consideraciones.
La Directiva 2001/18/CE
sobre liberación intencional en el medio ambiente de OGM, dispone que el plazo
de autorización de un evento es de 10 años. Este plazo, en el caso concreto de
un evento autorizado para su comercialización como semillas, concluirá a más
tardar 10 años a partir de la fecha de la primera inscripción de la primera
variedad, conteniendo dicho evento, en el Catálogo de variedades de
cualquier Estado miembro. En tanto que en el citado Real Decreto se
indica que dicho plazo concluirá a más tardar 10 años a partir de la fecha de
inscripción de la primera variedad en el Catálogo de variedades español.
Este error que, sin ningún
género de duda, podría en algún momento ser fuente de litigios comerciales,
contradice, además, lo que sobre este tema disponen algunos artículos del
proyecto de “Ley de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos”
que actualmente de debate en el Congreso de los Diputados y que he tenido
oportunidad de leer.
Ante esta situación, me
gustaría manifestar mi extrañeza por el hecho de que, según parece y hasta la
fecha, ningún funcionario de los Departamentos competentes en la aplicación de
esta normativa, ni (lo que, al menos para mí, resulta más sorprendente) ningún
representante de las empresas con intereses en tan controvertido asunto, hayan
reparado en este error. Qué raro ¿no?.
El escepticismo.-
En un artículo publicado
en esta misma web el pasado mes de julio (*) mostraba mi escepticismo
acerca de la utilidad que, como herramienta jurídica, pudiera tener el proyecto
de Real Decreto sobre coexistencia de cultivos transgénicos, convencionales y
ecológicos, habida cuenta la absoluta falta de armonización, no exenta a veces
de incoherencia, con la que determinados Estados miembros (y algunas Comunidades
autónomas e incluso municipios) estaban “interpretando” las Directrices que, al
respecto, había publicado la Comisión Europea.
En aquel momento mis
únicas referencias del proyecto de Real Decreto procedían de distintas notas de
prensa ya que, como indicaba en el citado artículo, desconocía el texto del
mismo.
Una vez he tenido
oportunidad de leerlo sigo manteniendo mi escepticismo original, pero siendo
consciente de que el proyecto, en su actual redacción, está irremediablemente
abocado a convertirse en norma, me gustaría, una vez más (les juro que es la
última) llamar su atención sobre un punto concreto del proyecto.
En su Anexo II se recogen
los requisitos técnicos (en realidad un conjunto de Buenas Prácticas Agrícolas)
que deben cumplir los cultivos de maíz, con el fin de garantizar la coexistencia
de los cultivos GM, convencionales y ecológicos. Por otra parte, en su artículo
9 se establece una excepción para el cumplimiento de dichos requisitos
“cuando todos los cultivos de una misma zona sean genéticamente modificados”.
Parece obvio que, al
redactar el documento, no se ha contemplado la posibilidad de que todos los
cultivos de una misma zona sean de maíz genéticamente modificado pero
conteniendo diferentes eventos. Quizás sería conveniente (aunque improbable)
que, por parte del MAPA, se considerara la posibilidad de proceder a una
“revisión” de este aspecto del proyecto, tomando como referente el texto de las
normas de coexistencia publicadas recientemente por Portugal que, en mi opinión,
resultan más acertadas y en consonancia con las estrictas disposiciones
comunitarias sobre trazabilidad y etiquetado .
(*) Los transgénicos,
la coexistencia y la ¿Unión? Europea. Juan José PEINADO. AGRODIGITAL
Madrid, 17 de octubre de 2005
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