En España está permitido que los productos alimenticios se comercialicen bajo la denominación «bio» o «biológicos», sin ser productos procedentes de la agricultura ecológica. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha dictaminado que España está contraviniendo la normativa comunitaria y que no puede permitirse la utilización de esos términos, si el producto no es ecológico
Este tema viene de antiguo y ha sido siempre fuente de conflicto. Para unos, la situación vigente en España confundía al consumidor, ya que éste podía adquirir productos bio pensando que eran ecológicos. Para otros, eran dos términos sin conexión. Incluso una empresa láctea tenía registrado el término BIO como marca comercial, lo que venía a complicar todavía más la situación.
En 1991 se publica un reglamento comunitario que contiene una lista donde se recogen una o dos expresiones por cada lengua oficial, para definir los productos ecológicos. En 2004, un nuevo reglamento estableció que los términos recogidos en la lista y sus derivados habituales (como, bio, eco etc) tenían que considerarse indicaciones que hacen referencia al método ecológico de producción en toda la Comunidad y en todas las lenguas comunitarias.
En la normativa española, un Real Decreto de 2001 solo protege el término eco y ecológico para la producción ecológica. En 2003, la Comisión presentó un recurso contra dicha normativa española.
El Tribunal de Justicia considera que antes de la publicación del reglamento del 2004, la normativa española no contravenía la comunitaria, pero si con posterioridad a esa fecha.
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