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MAPA: Modificada la Orden por la que se constituye el Comité Permanente para la gestión y mantenimiento del fichero oleícola informatizado

06/07/2005

5 de julio de 2005. La ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa ha firmado una Orden Ministerial, que próximamente se publicará en el Boletín Oficial del Estado, que modifica la Orden de 1999, por la que se constituía el Comité Permanente para la gestión y mantenimiento del fichero oleícola informatizado y el sistema de información geográfica oleícola españoles. Esta modificación se realiza con el fin de adaptar la estructura y funciones del Comité Permanente, debido al contenido de sus cometidos actuales, para hacerle residir en el organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva.

Al haberse integrado el SIG Oleícola en el SIGPAC y estar éste plenamente operativo y a disposición de las Comunidades Autónomas, han pasado a ser desarrolladas en su mayoría por éstas, las funciones que estableció, en el ámbito del SIG Oleícola, el Real Decreto 286/2002, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

A partir de ahora, la función primordial del Comité Permanente será la de gestionar, coordinar y garantizar el correcto funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI), en base a la información suministrada por las Comunidades Autónomas, organizaciones de productores, almazaras y demás entidades y operadores del sector, así como por el Fondo Español de Garantía Agraria y la Agencia para el Aceite de Oliva.

Las funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, serán entre otras, las de coordinar las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilización del FOI Español, realizar las funciones de recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras, industrias de transformación, envasadoras, refinerías de aceite de oliva, extractoras de aceite de orujo de oliva y otros operadores que lleven a cabo actuaciones que puedan tener alguna incidencia en el régimen de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.

Asimismo, deberá facilitar a los órganos competentes de las CC.AA, la información que precisen para llevar a cabo las actuaciones de control en el ámbito de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.

El Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, que a partir de la publicación de esta Orden será su denominación actual, estará presidido por el Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

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