Luxemburgo, 15 de marzo de 2005. Los bosques y las superficies forestales cubren 136 millones de hectáreas (36 %) de la superficie de la Unión Europea. Las industrias forestales y afines emplean a 2,6 millones de personas. Los bosques y las superficies forestales aportan importantes beneficios medioambientales, como la preservación de la fauna y la flora y la protección frente a la desertificación.
Aunque los Tratados apenas hacen referencia a la silvicultura, este sector se beneficia de la ayuda comunitaria desde 1964. En 1998 el Consejo adoptó una estrategia forestal para la Unión Europea basada en dos principios fundamentales: a) la explotación sostenible de los bosques y b) el papel plurifuncional (ecológico, económico y social) de los bosques. Desde el año 2000, los fondos de desarrollo rural han financiado las medidas forestales, agrupadas en dos categorías de acción: la forestación y otras medidas forestales. Se prevé que, para el período 2000-2006, el gasto comunitario en el sector forestal sea de 4 700 millones de euros, de los que la mitad se destinará a la forestación de tierras agrarias y la otra mitad, al resto de medidas forestales.
La fiscalización del Tribunal perseguía determinar si las medidas forestales se basaban en programas forestales o en instrumentos equivalentes, el modo en que dichas medidas se planifican, financian y aplican y, por último, sus efectos.
Las principales observaciones se refieren a lo siguiente:
• los objetivos de la política forestal (principalmente económicos, medioambientales y sociales) suelen oponerse entre sí y su grado de consecución resulta difícil supervisar ante la falta de una definición común de «bosque». No está claro además quién debe evaluar en qué medida los proyectos financiados contribuyen a la consecución de la estrategia comunitaria;
• desde el año 2000 se solicita a los Estados miembros que basen sus medidas forestales en programas forestales nacionales o subnacionales. No obstante, dichos programas no siempre existen y, cuando existen, presentan un contenido muy variado. A falta de programas forestales, la Comisión aceptó los programas de desarrollo rural (PDR) y los programas operativos (PO) como instrumentos equivalentes a los programas nacionales. Sin embargo, la calidad de la evaluación se vio afectada por la organización interna de la Comisión y la falta del tiempo. La información que la Comisión posee acerca de la acción forestal en los Estados miembros aún es incompleta;
• el sistema actual de ejecución de las medidas forestales resulta muy complejo, lo que dificulta la labor tanto de las autoridades gestoras como de los beneficiarios;
• se pusieron de manifiesto una serie de deficiencias que dificultaban la ejecución de las medidas forestales, tales como la diferencia de interpretaciones acerca de qué tipo de tierras debe ser forestado, la falta de claridad de los criterios de selección de proyectos, la utilización de procedimientos no satisfactorios en relación con el establecimiento del uso previo de las tierras y de la compensación por las pérdidas de ingresos, y la admisión de la condición de agricultor de los beneficiarios;
• la forestación llevada a cabo por los municipios no recibe ninguna ayuda para el mantenimiento de las plántulas y de las plantaciones jóvenes. Como algunas de estas autoridades locales no disponen de suficientes recursos financieros, se corre el riesgo de que ciertos proyectos que han recibido una notable ayuda comunitaria fracasen en años venideros;
• el aumento de la superficie forestal mediante la forestación subvencionada de tierras agrarias resulta muy caro principalmente a causa de la compensación abonada por las pérdidas de ingresos derivados de la actividad agraria durante un período de 20 años. Además, los resultados no han sido significativos y podrían haberse obtenido a un menor coste.
El Tribunal recomienda que se revisen varios aspectos del régimen de ayudas. En concreto, la Comisión debe plantearse cómo puede definir mejor los objetivos de la medida de forestación, de manera que suponga un menor coste para el presupuesto de la UE pero sin dejar de prestar atención a los cambios que se operen en las necesidades públicas y a la importancia que la normativa comunitaria otorga, en la actualidad, a los aspectos medioambientales.
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