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Está aquí: Home / Política agraria / PAC / La agricultura en la Constitución Europea

           

La agricultura en la Constitución Europea

09/02/2005

Pagina nueva 1

En estas fechas cercanas al
Referéndum sobre la Constitución Europea, y ya que en la publicidad
institucional apenas se nombra la agricultura, conviene recordar cuales son las
partes de la Constitución que afectan a la misma. Aunque hay en la Constitución
muchas cuestiones no agrarias que afectan a la agricultura de forma indirecta,
como el mecanismo de poder y de toma de decisiones, los temas donde aparece la
palabra a agricultura en el texto son los siguientes:

 

ARTÍCULO I-14

 

Ámbitos de competencia compartida

 

1. La Unión dispondrá de
competencia compartida con los Estados miembros cuando la Constitución le
atribuya una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los
artículos I-13 y I-17.

– 2. Las competencias
compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes
ámbitos principales:

 

…..

d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la
conservación de los recursos biológicos marinos;

………

 

ARTÍCULO III-121

 

Cuando definan y ejecuten la
política de la Unión en los ámbitos de la agricultura, la pesca, los
transportes, el mercado interior, la investigación y el desarrollo tecnológico y
el espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las
exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles, al tiempo que
respetarán las disposiciones legales o administrativas y los usos de los Estados
miembros, en particular por lo que respecta a los ritos religiosos, las
tradiciones culturales y los patrimonios regionales.

 

SECCIÓN 4.  AGRICULTURA
Y PESCA

 

ARTÍCULO III-225

 

La Unión definirá y aplicará
una política común de agricultura y pesca. Por "productos agrícolas" se entiende
los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los
productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Se
entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y
la utilización del término "agrícola" abarcan también la pesca, atendiendo a las
características particulares de este sector.

 

ARTÍCULO III-226

 

1. El mercado interior
abarcará la agricultura y el comercio de los productos agrícolas.

 

2. Salvo disposición en
contrario de los artículos III-227 a III-232, las normas previstas para el
establecimiento o el funcionamiento del mercado interior serán aplicables a los
productos agrícolas.

 

3. Los productos enumerados en
el Anexo I estarán sujetos a los artículos III-227 a III-232.

 

4. El funcionamiento y
desarrollo del mercado interior para los productos agrícolas deberán ir
acompañados de una política agrícola común.

 

ARTÍCULO III-227

 

1. Los objetivos de la
política agrícola común serán:

 

a) incrementar la
productividad agrícola, fomentando el progreso técnico y asegurando el
desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los
factores de producción, en particular de la mano de obra;

 

b) garantizar así un nivel de
vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la
renta individual de quienes trabajan en la agricultura;

 

c) estabilizar los mercados;

 

d) garantizar la seguridad de
los abastecimientos;

 

e) asegurar al consumidor
suministros a precios razonables.

 

2. En la elaboración de la
política agrícola común y de los métodos especiales que ésta pueda llevar
consigo, se tendrán en cuenta:

 

a) las características
especiales de la actividad agrícola, que se derivan de la estructura social de
la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las
distintas regiones agrícolas;

 

b) la necesidad de efectuar
gradualmente las oportunas adaptaciones;

 

c) el hecho de que, en los
Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al
conjunto de la economía.

 

ARTÍCULO III-228

 

1. Para alcanzar los objetivos
enunciados en el artículo III-227, se crea una organización común de los
mercados agrícolas.

 

Según los productos, esta
organización adoptará una de las formas siguientes:

 

a) normas comunes sobre la
competencia;

 

b) una coordinación
obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de mercado;

 

c) una organización europea
del mercado.

 

2. La organización común
establecida bajo una de las formas indicadas en el apartado 1 podrá comprender
todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos enunciados en el
artículo III-227, en particular la regulación de precios, subvenciones a la
producción y a la comercialización de los diversos productos, sistemas de
almacenamiento y de compensación de remanentes y mecanismos comunes de
estabilización de las importaciones o exportaciones.

 

La organización común deberá
limitarse a perseguir los objetivos enunciados en el artículo III-227 y excluir
toda discriminación entre productores o consumidores de la Unión. Cualquier
política común de precios deberá basarse en criterios comunes y en métodos de
cálculo uniformes.

 

3. Para hacer posible que la
organización común mencionada en el apartado 1 alcance sus objetivos, se podrán
crear uno o varios fondos de orientación y de garantía agrícola.

 

ARTÍCULO III-229

 

Para alcanzar los objetivos
enunciados en el artículo III-227, podrán establecerse, en el ámbito de la
política agrícola común, medidas tales como:

 

a) una coordinación eficaz de
los esfuerzos emprendidos en los sectores de la formación profesional, la
investigación y la divulgación de conocimientos agronómicos, que podrá
comprender proyectos o instituciones financiados en común;

 

b) actuaciones conjuntas para
el desarrollo del consumo de determinados productos.

 

ARTÍCULO III-230

 

1. La Sección relativa a las
normas sobre la competencia se aplicará a la producción y al comercio de los
productos agrícolas tan solo en la medida que determine la ley o ley marco
europea de conformidad con el apartado 2 del artículo III-231, habida cuenta de
los objetivos enunciados en el artículo III-227.

 

2. El Consejo, a propuesta de
la Comisión, podrá adoptar un reglamento europeo o una decisión europea que
autorice la concesión de ayudas:

 

a) para la protección de las
explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;

 

b) en el marco de programas de desarrollo económico.

 

ARTÍCULO III-229

 

Para alcanzar los objetivos
enunciados en el artículo III-227, podrán establecerse, en el ámbito de la
política agrícola común, medidas tales como:

 

a) una coordinación eficaz de
los esfuerzos emprendidos en los sectores de la formación profesional, la
investigación y la divulgación de conocimientos agronómicos, que podrá
comprender proyectos o instituciones financiados en común;

 

b) actuaciones conjuntas para
el desarrollo del consumo de determinados productos.

 

ARTÍCULO III-230

 

1. La Sección relativa a las
normas sobre la competencia se aplicará a la producción y al comercio de los
productos agrícolas tan solo en la medida que determine la ley o ley marco
europea de conformidad con el apartado 2 del artículo III-231, habida cuenta de
los objetivos enunciados en el artículo III-227.

 

2. El Consejo, a propuesta de
la Comisión, podrá adoptar un reglamento europeo o una decisión europea que
autorice la concesión de ayudas:

 

a) para la protección de las
explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;

 

b) en el marco de programas de desarrollo económico.

 

5. En caso de crearse una
organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una
organización común para los correspondientes productos transformados, tales
materias primas utilizadas en los productos transformados destinados a la
exportación a terceros países podrán importarse desde fuera de la Unión.

 

ARTÍCULO III-232

 

Cuando en un Estado miembro un
producto esté sujeto a una organización nacional de mercado o a cualquier
reglamentación interna de efecto equivalente que afecte a la situación
competitiva de una producción similar en otro Estado miembro, los Estados
miembros aplicarán un gravamen compensatorio a la entrada de este producto
procedente del Estado miembro que posea la citada organización o reglamentación,
a menos que dicho Estado aplique ya un gravamen compensatorio a la salida del
producto.

 

La Comisión adoptará
reglamentos o decisiones europeos que fijarán el importe de dichos gravámenes en
la medida necesaria para restablecer el equilibrio. Podrá autorizar igualmente
la adopción de otras medidas en las condiciones y según las modalidades que ella
determine.

 

 

El texto completo de la Constitución Europea se puede
descargar de:

 


http://www.constitucioneuropea.es/pdf/ConstitucionEuropea.pdf

 

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