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ANPBA denuncia al Ayuntamiento de Torvizcón (Granada) ante la Comisión Europea por una matanza del cerdo sin aturdimiento previo.

25/01/2005

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), ha interpuesto denuncia administrativa contra el Ayuntamiento de Torvizcón (Granada), cuyo alcalde es David Moreno, y contra la Comisión de Festejos de Torvizcón, como responsables máximos de la matanza ilegal de un cerdo llevada a cabo la pasada semana, en la festividad de San Antón, en la localidad de Torvizcón, en la Alpujarra granadina. El cerdo, suelto por el pueblo y al que todo el mundo daba de comer hasta el momento del sacrificio, fue finalmente sacrificado mediante un procedimiento prohibido por tres normativas: la autonómica, la nacional y la comunitaria. Al cerdo le clavaron un gancho en la sección intermandibular (papada o barbilla), y, mientras el animal profería aterradores chillidos, fue alzado a la mesa de sacrificio y con el gancho hincado en la barbilla y las patas atadas, fue degollado por el matarife, Custodio Cano, sin aturdirlo previamente.

DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS

Por todo ello, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha remitido sendas denuncias administrativas tanto a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en Granada como al Comisario europeo de Sanidad, Markos Kyprianou.

LEGALIDAD VULNERADA

Esta forma de sacrificio, sin aturdir previamente a los cerdos, está estrictamente prohibida en la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Andalucía, cuyo artículo 38.ñ, califica como infracción MUY GRAVE el «realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta Ley y de la normativa aplicable».

La «normativa aplicable» a la que se refiere la Ley Andaluza de Protección Animal es la Directiva 93/119/CE, de Protección de los Animales en el momento de su sacrificio o matanza, transpuesta al Ordenamiento Jurídico español en el Real Decreto 54/1995. En ambos textos legales, el artículo 3 establece que «no se causará a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de sujeción, sacrificio o matanza». Y el artículo 9.2 exige que, «en las matanzas de cerdos fuera de los mataderos, se cumplirán siempre los requisitos del artículo 3 y los animales han de ser objeto de un aturdimiento previo».

VALORACIÓN

El presidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, ha dicho: «Resulta intolerable que las autoridades desconozcan la normativa que rige en Andalucía sobre el sacrificio de cerdos fuera de los mataderos. Es evidente que esta matanza del cerdo le va a salir cara al municipio, pero la denuncia administrativa es la forma más eficaz de exigir el cumplimiento de la legalidad vigente y de hacer que tanto las autoridades como los ciudadanos particulares entiendan que las leyes están para cumplirlas, no para ignorarlas».

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