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Previstas nuevas normas de bienestar animal en la avicultura

14/01/2005

Tanto en la UE, como en los terceros países, el sector productor de avicultura de carne representa un sector de alta importancia, la cual se ve incrementada cada día por un aumento en la producción, tanto de las especies tradicionales, como en nuevas especies, su mayor presencia en los gustos del consumidor, como es el caso de la carne de avestruz, pavo, etc…

La producción de carne de ave constituye uno de los sistemas más intensivos dentro de los sectores ganaderos, por lo que adaptarlo al mantenimiento de la salud y bienestar animal supone un reto. El Comité Científico de Sanidad Animal y Bienestar elaboró un informe en el año 2000, donde destacaba la presencia de diversos problemas de bienestar en las aves tales como la mortalidad, desordenes esqueléticos, dermatitis por contacto, ascitis, presencia de síndrome de muerte súbita, problemas respiratorios, alteraciones térmicas, y restricciones de comportamiento.

El bienestar de las aves para producción de carne no se ampara por una legislación específica, y sus exigencias quedan recogidas en la Directiva 98/58/ CE. La Comisión consciente de las diferencias existentes en los Estados miembro en relación a la protección de las aves, unido a la mayor sensibilidad por parte de los ciudadanos europeos con los asuntos de bienestar animal ha promovido que elaborara un borrador de directiva, que incluyera las medidas mínimas a tener en cuenta en la producción de carne de ave, en materia de bienestar animal.

Según dicho borrador, las granjas cuya producción sea menor de 200 pollos quedarían exentas de aplicar la nueva normativa, rigiendo sus pautas de manejo bajo la Directiva 98/58/CE.

En materia de densidad de animales, la propuesta se centra en permitir un máximo de 30 Kg peso vivo/metro cuadrado, (aunque se establecen unas excepciones, nunca superiores, a 38 KgPV/ metro cuadrado para permitir un alojamiento de mayor numero de animales).

En relación a la alimentación, y el suministro de agua se especifica que los bebederos deben situarse de tal manera que se evite el picaje. Para evitar situaciones contrarias al bienestar animal, el ayuno previo al sacrificio no podrá superar las 12 horas.

La cama de los animales debe permanecer seca, y limpia al menos en su superficie, para evitar posibles contaminaciones de los animales, y dermatitis por contacto.

En cuanto a la ventilación, calefacción y calidad del aire, deben mantenerse siempre en unos niveles que eviten, tanto el sobrecalentamiento, como el incremento por encima de niveles dañinos de las concentraciones de gases.

Deben tomarse medidas para minimizar al máximo la presencia de ruidos en las granjas, que puedan comprometer el bienestar de los animales.

La iluminación es clave para garantizar el bienestar, y una correcta productividad de la explotación, se establece una intensidad mínima de 20 luxes durante los periodos de luz, con una exigencia adicional en cuanto a los ciclos de luz/ oscuridad, de tal manera que los ciclos de 24 horas deben incluir periodos de oscuridad de al menos 8 horas en total, dentro del cual es necesario que se lleve a cabo un periodo de oscuridad ininterrumpida de al menos 4 horas

El ritmo de inspecciones que deben llevarse a cabo se establece en al menos dos veces al día, en las citadas inspecciones todos aquellos animales que presenten problemas deben ser sometidos a tratamientos adecuados.

Es imprescindible realizar una higienización de las instalaciones, y de todas aquellas partes que entren en contacto con los pollos a la salida de las manadas, la limpieza y desinfección debe ser efectiva, y previa a la entrada de un nuevo lote.

Se deben llevar a cabo registros, donde quede constancia del numero de pollos , su origen, la fecha, cantidad y tipo de alimentación que se les suministra, tratamientos administrados a los animales, mortalidad diaria ( causas de la mortalidad en caso de disponer de ellas), temperaturas diarias ( máxima y mínima), peso medio previo al envío a matadero de los animales, numero de pollos enviados a sacrificio, mortalidad a la llegada al matadero. Todos estos registros deberán mantenerse durante al menos 3 años, a disposición de la autoridad competente en materia de inspección.

Las mutilaciones y las castraciones se prohíben a menos que se realicen bajo prescripción veterinaria, por motivos terapéuticos. Se establecen excepciones para el corte de picos, siempre y cuando se lleve a cabo por personal cualificado en animales menores de 10 días, los distintos EEMM pueden permitir las castraciones siempre y cuando se realicen bajo supervisión veterinaria por personal cualificado.

Es obligación de los EEMM asegurar que toda aquella persona que trabaje en las granjas avícolas de producción de carne se encuentre formada para tal efecto, de tal manera que la formación debe incluir fundamentalmente temas bienestar animal .

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