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Publicado el Real Decreto sobre fiebre aftosa

18/11/2004

Desde hoy entra en vigor el Real Decreto 2179/2004 sobre fiebre aftosa, que se acaba de publicar, el cual transpone a la legislación nacional la directiva comunitaria que a este respecto se aprobó el pasado año (Directiva 2003/85/CE).

Uno de los puntos más novedosos se refiere a la utilización de la vacunación. Si bien continúa prohibida la profiláctica, se coloca la vacunación de urgencia como una de las armas principales dentro de la estrategia para luchar contra la enfermedad. Con anterioridad, dicha vacunación se utilizaba como un último recurso.

El Real Decreto establece que para aplicar la vacunación de urgencia en España se tiene que cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones: que haya peligro de que la enfermedad se propague en España tras confirmarse focos, que habiendo focos en otros estados miembro pueda haber peligro de que se transmita a España, bien por las condiciones meteorológicas, las condiciones geográficas o por el contacto que hubiera habido entre explotaciones.

No obstante, será misión de la Comisión tomar la decisión de aplicar la vacunación de urgencia. Cuando ésta se aplique, la Comunidad Autónoma, o el Ministerio de Agricultura, en el caso de que la enfermedad afecte a más de una autonomía, regionalizarán el territorio en una o más zonas restringidas y libres, e informarán al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.

También se incluyen las condiciones para la aplicación de la vacunación protectora (vacunación de urgencia practicada en explotaciones de una zona determinada para proteger a los animales de especies sensibles y donde está previsto mantener vivos a los animales tras la vacunación), así como las condiciones para la vacunación de supresión (la vacunación de urgencia aplicada exclusivamente junto con una política de supresión de animales en una explotación o zona donde sea urgente reducir la cantidad de virus).

La producción de las vacunas queda sujeta al control oficial de la Agencia Española de Medicamentos en coordinación con el MAPA. Estos dos organismos, junto con las CC.AA. serán los encargados de controlar los bancos nacionales de antígenos y vacunas para el almacenamiento de reservas, cuyas condiciones para su creación y mantenimiento recoge la nueva legislación.

La norma designa como Laboratorio Nacional de Referencia al Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Algete (Madrid).

Otro de los aspectos que incluye el nuevo Real Decreto es la regionalización o delimitación de zonas restringidas. Estas se delimitarán en la medida de lo posible, teniendo en cuenta los límites administrativos o los obstáculos naturales. La regionalización tendrá como punto de partida unidades administrativas más que provincias.

En dicha zonas habrá que controlar el transporte y movimiento de animales de especies sensibles y productos derivados, incluida la leche, así como realizar una certificación específica de las mismas. También habría que proceder a la localización y marcado de las carnes frescas y la leche cruda.

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