Acaba de ser publicada una nueva normativa (Real Decreto 1781/2004) por la que se introducen algunas modificaciones a la actual legislación sobre la norma de calidad para el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico en España. Una de las novedades es que los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de productos acogidos a esta norma de calidad puedan actuar como entidades de inspección o de certificación, entre tanto no puedan ser acreditados por las entidades encargadas de ello.
Asimismo, se prolongan los períodos de comercialización para la adaptación a la norma. De esta forma, los productos procedentes de animales sacrificados antes del 15 de abril de 2004 podrán seguir comercializándose y haciendo uso de las designaciones de «ibéricos de bellota o terminado en montanera», «ibérico de recebo o terminado en recebo» o «ibérico de cebo», hasta el 15 de abril de 2005 en el caso de los lomos, hasta el 15 de abril de 2006 en el caso de paletas y hasta el 15 de abril de 2007 en el caso de los jamones.
La nueva normativa también incluye que las denominaciones de jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico se podrá aplicar a las lonchas y porciones procedentes de los mismos.
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