El Ministerio de Agricultura prepara una disposición por la que en España sería de aplicación la excepción el gestión de las tierras de retirada del Reglamento 1106/2004 en lo referente a utilizar las tierras de retirada en la alimentación del ganado.
Las tierras de retirada podrán ser aprovechadas en toda España, antes del 31 de agosto para la alimentación del ganado de las propias explotaciones, con una serie de limitaciones que se deberán establecer, que contemplarán de forma particular el que no se trate de una utilización lucrativa y el que en el caso de hierba segada el que no se pueda beneficiar del régimen de ayuda de los forrajes desecados.
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