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El MAPA prepara un Real Decreto sobre fiebre aftosa

24/06/2004

El Ministerio de Agricultura español (MAPA) ha elaborado una propuesta de Real Decreto sobre fiebre aftosa, al objeto de transponer a la legislación nacional la directiva comunitaria que a este respecto se aprobó el pasado año (Directiva 2003/85/CE). Está previsto que la nueva normativa entre en vigor el 1 de julio. En estos momentos se está discutiendo con las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Uno de los puntos más novedosos se refiere a la utilización de la vacunación. Si bien continúa prohibida la profiláctica, se coloca la vacunación de urgencia como una de las armas principales dentro de la estrategia para luchar contra la enfermedad. Con anterioridad, dicha vacunación se utilizaba como un último recurso.

En el borrador de Real Decreto se establece que para aplicar la vacunación de urgencia en España se tiene que cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones: que haya peligro de que la enfermedad se propague en España tras confirmarse focos, que habiendo focos en otros estados miembro pueda haber peligro de que se transmita a España, bien por las condiciones meteorológicas, las condiciones geográficas o por el contacto que hubiera habido entre explotaciones

También se proponen las condiciones para la aplicación de la vacunación protectora (vacunación de urgencia practicada en explotaciones de una zona determinada para proteger a los animales de especies sensibles y donde está previsto mantener vivos a los animales tras la vacunación), así como las condiciones para la vacunación de supresión (la vacunación de urgencia aplicada exclusivamente junto con una política de supresión de animales en una explotación o zona donde sea urgente reducir la cantidad de virus).

Otro de los aspectos que incluye la propuesta es la regionalización o delimitación de zonas restringidas. Estas se delimitarían, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta los límites administrativos o los obstáculos naturales. La regionalización tendría como punto de partida unidades administrativas más que provincias.

En dicha zonas habría que controlar el transporte y movimiento de animales de especies sensibles y productos derivados, así como realizar una certificación específica de las mismas. También habría que proceder a la localización y marcado de las carnes frescas y la leche cruda.

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