Palencia, 16 de junio de 2004.- La Coordinadora Agraria de Castilla y León ha dirigido una carta al Director General de Política Agraria Comunitaria, Pedro Medina, en la que le propone una serie de comarcas de las provincias de Palencia, Salamanca, Soria y Zamora en las que deben aplicarse excepciones al cumplimiento de los requisitos agroambientales de la Orden AYG/194/2004, lo que permitiría que los titulares de explotaciones acogidas a ayudas agroambientales pudiesen, de forma excepcional, utilizar la práctica de la quema de rastrojos.
Las comarcas propuestas por la Coordinadora Agraria son:El Cerrato, Tierra de Campos, Boedo-Ojeda y Saldaña-Valdavia en Palencia; Peñaranda, Subcomarca de La Armula (Salamanca), Ledesma Y Vitigudino en Salamanca; Todas las comarcas de Soria y Tierra de Campos en Zamora.
La aplicación de esta excepcionalidad viene justificada por los siguientes motivos:
• La necesidad de combatir problemas fitosanitarios que están alcanzando altas cotas de incidencia en algunas zonas, como las popularmente conocidas como “nefasia”, “tronchaespigas”, “langosta” y otros.
• Las diferentes estructuras de los suelos (caso del Cerrato, en la provincia de Palencia, con altos contenidos de caliza y yesos), que hacen que la transformación de la paja en el suelo se realice mucho más lenta que en otro tipo de suelos.
• Las altas producciones de paja que suelen registrar determinadas zonas, y que con su acumulación hacen que se dificulte seriamente la preparación del suelo, la realización de las siembras y la nascencia de los cultivos.
• La poca profundidad del suelo de uso agrícola en algunas de estas comarcas, que imposibilita la realización de labores profundas de volteo para enterrar la paja.
• Las rotaciones de cultivos, caso de la lenteja en la subcomarca de La Armuña, en que es costumbre sembrar sin labor de vertedera.
Asimismo, Coordinadora Agraria ha solicitado que la excepcionalidad se haga extensiva a la Orden que regula la concesión de la Indemnización Compensatoria en Zonas Desfavorecidas y de Montaña. Sin esta extensión, se perjudica claramente al agricultor a título principal, que es el que debe elegir entre quemar o percibir la IC, mientras que un agricultor no profesional no tiene problema alguno para quemar su rastrojo.
Consideramos que si la Consejería puede establecer, por razones de su excepcionalidad, la posibilidad de quemar rastrojos sin que ello suponga incumplimiento de los requisitos de las Medidas Agroambientales, difícilmente puede justificarse que dicha excepcionalidad no se contemple también para las ICD e ICM.
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