Recientemente, se ha podido observar la presencia en el mercado de plantas de mandarino de la variedad “NADORCOTT”, comercializadas bajo la denominación “AFOURER”.
Ante posibles infracciones a los derechos de propiedad industrial sobre tal variedad y marca, la sociedad NADOR COTT PROTECTION SARL (Francia), como titular de todos los derechos sobre la variedad de mandarino “NADORCOTT”, informa:
1. La variedad de mandarino NADORCOTT tiene solicitada la protección comunitaria de obtenciones vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento CE nº 2100/94, de 27 de julio de 1994 (solicitud nº 0726/1995). Conforme al régimen jurídico de protección comunitaria de las obtenciones vegetales, el titular de una variedad protegida ostenta derechos exclusivos para producir, reproducir, comercializar, importar, exportar, o explotar en otra forma, el material vegetal de dicha variedad, con efectos en todos los países de la Unión Europea.
2. La sociedad NADOR COTT PROTECTION SARL no ha autorizado nunca la distribución pública o la entrega a terceros del material de propagación de la variedad “NADORCOTT”, bajo esta denominación o bajo cualquier otra, y especialmente no ha autorizado jamás la explotación de ese material bajo la denominación “AFOURER” ®.
3. La denominación “AFOURER” ® es una marca internacional registrada (nº 0642191) cuya titularidad ostenta el GROUPE DES DOMAINES ROYAUX (Francia). Dicho titular no ha autorizado el uso de tal marca para denominar cualesquiera variedades de mandarino u otras especies de cítricos en España. La utilización de una marca registrada sin autorización del titular de los derechos constituye una vulneración de esos derechos, que las leyes castigan severamente, incluso con sanciones penales.
4. De conformidad con la legislación vigente, el titular de una variedad protegida podrá exigir indemnizaciones de quienes, durante el período que media entre la solicitud de protección y la concesión efectiva del derecho, hayan realizado actos que vulneren los derechos exclusivos conferidos por la protección.
5. La sociedad NADOR COTT PROTECTION SARL tiene conferida la representación en España de todos sus derechos de propiedad sobre la variedad de mandarino “NADORCOTT” a la agrupación de obtentores de variedades vegetales GESLIVE, A.I.E., quien ostenta en exclusiva la facultad de conceder licencias de explotación sobre tal variedad a viveros y productores.
6. GESLIVE, A.I.E. tiene instrucciones del titular de los derechos para vigilar e inspeccionar los distintos estadios de producción y distribución comercial de plantas y fruta de mandarino de la variedad “NADORCOTT”, a fin de detectar cualquier explotación no autorizada y ejercitar las acciones legales consiguientes.
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