El modelo de contrato tipo de limón con destino a comercialización en fresco ha sido aprobado por unanimidad por todos los miembros de AILIMPO después de más de 2 años de debate en el seno del sector.
Posteriormente ha sido homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, publicándose en el BOE el pasado 1 de septiembre. Será de aplicación durante la campaña 2003/2004, que abarcará desde el 1 de octubre de 2003 al 30 de Septiembre de 2004 y es el primer contrato de compraventa de cítricos para fresco que se homologa en España.
La aprobación y homologación de este modelo de contrato supone una vieja aspiración de la Interprofesional desde su constitución en el año 1999.
Objetivos del Contrato
El objetivo de este contrato de compraventa de cosecha con destino a comercialización en fresco es servir de instrumento legal para regular con claridad y transparencia la relación contractual entre los agricultores y los operadores comerciales, contribuyendo de esta forma a la mejora de la concurrencia del mercado.
Hasta la fecha la mayoría de las transacciones se formalizaban en meros albaranes o a través de tratos verbales, circunstancia que no favorece la claridad ni la transparencia del mercado. Ahora las partes disponen de un modelo de contrato que ha sido consensuado por los representantes de los agricultores y los representantes de los operadores comerciales integradas en la Interprofesional AILIMPO. Su mayor virtud es ser un modelo de contrato consensuado que protege por igual los intereses de las dos partes contratantes.
Además, este contrato supone un importante instrumento para que aquella parte de la producción del agricultor que por calidad o apariencia externa no pueda ser destinado a los mercados de exportación pueda ser canalizada a la industria de transformación. Así, la estipulación 3ª hace referencia a la vinculación con otro contrato también aprobado por AILIMPO y homologado por el MAPA: el compromiso de comercialización para industria, de forma que el operador comercial por cuenta y riesgo del agricultor envía los limones no aptos para el mercado en fresco a la industria de transformación.
Las Partes Contratantes
De los aproximadamente 12.000 agricultores de limón en España, alrededor de 7.000 agricultores en España no están asociados a Organizaciones de Productores por lo que cada campaña deben negocian la venta de su cosecha de limones que se puede estimar en más de 600.000 toneladas con los cerca de 110 operadores comerciales que constituyen la parte compradora.
Cláusulas del contrato
En este contrato se detallan de forma inequívoca:
• la identificación de las partes
• los kilos objeto del contrato
• la identificación de las fincas
• el precio
• forma de pago
• forma de resolver las controversias entre otras
Además, también se considera de especial importancia la estipulación 7ª referente al deber de información por parte del vendedor al comprador sobre los tratamientos fitosanitarios realizados. De esta forma el operador comercial puede disponer de la información adecuada para poder garantizar la calidad y la seguridad alimentaria del producto que se ofrece al mercado y a los consumidores.
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